miércoles, 25 de enero de 2017

Mercado Inmobiliario Global y su relación con la Ley Nacional de Tierras Rurales

El problema

Para comprender los fundamentos y las motivaciones que han dado lugar al debate y posterior sanción de la Ley Nacional N° 26.737 sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (más conocida como Ley de Tierras Rurales), hay que tener en cuenta el contexto que la ha originado, esto es los cambios operados en el mercado inmobiliario a nivel global, que viene sufriendo un notable incremento en el volumen de adquisiciones de tierras por parte de extranjeros.

Este fenómeno fue originado por la creciente demanda de cultivos alimenticios e industriales, estos últimos destinados principalmente a la producción de biocombustibles, y además como refugio o medio para diversificar activos empresarios ante la crisis financiera internacional de 2008.

El periodista italiano Stefano Liberti, autor del libro “Los nuevos amos de la Tierra”, se ha enfocado en como el mercado inmobiliario está creando una nueva forma de colonialismo. Se trata de una obra muy interesante porque reúne y analiza una gran cantidad de testimonios procedentes de funcionarios públicos de diversos países y organismos internacionales, personas afectadas por este proceso, operadores de bolsa y empresarios. Y conocer las opiniones de todos los actores contribuye a que los lectores dispongan de una fuente confiable de información que les permita conocer, desde sus diversas aristas, el fenómeno del acaparamiento de tierras y los impactos que producen en las economías, las poblaciones y el medio ambiente de los países en que tienen lugar.

La socióloga holandesa Saskia Sassen también aborda este tema en su libro “Expulsiones. Brutalidad y complejidad en la economía global”, dedicando el capítulo “El nuevo mercado global de tierras”, en el que realiza un análisis empírico que muestra las consecuencias que puede producir el acaparamiento de tierras a las poblaciones rurales y a la tierra como recurso. Señala la autora que la escala de las adquisiciones de tierras de propiedad extranjera está provocando los siguientes problemas:
  • alteración sustantiva de las economías locales;
  • reducción de la autoridad soberana de los Estados sobre sus territorios;
  • desplazamiento de poblaciones rurales y pequeños agricultores;
  • daños al medio ambiente por los crecientes niveles de toxicidad en las tierras y aguas que rodean las plantaciones emplazadas en las tierras adquiridas, arrendadas o dadas en uso por períodos temporales muy largos; y
  • reducción de la biodiversidad por la expulsión de la flora y de la fauna nativa que son reemplazadas por monocultivos.
Podemos decir entonces que la compra, el alquiler o el usufructo de tierras en el exterior que le hacen falta a los países ricos en capital para la producción de alimentos es la norma. En todos los casos la solución es bien sencilla: producir su propia comida en países extranjeros para llevarla directamente a sus países sin pasar por los mercados internacionales, para hacer frente al aumento de los precios de los alimentos. Esta situación no hace más que profundizar la pobreza, porque aumentar la seguridad alimentaria en un país desarrollado significa hacerlo en detrimento de los países emergentes o menos desarrollados del planeta.  

¿Dónde y cuánto?

En cuanto al volumen y la distribución geográfica de este proceso de acumulación, viene siendo seguido por Land Matrix (http://landmatrix.org/), que es un sitio web correspondiente a una iniciativa global independiente que promueve la transparencia y la rendición de cuentas respecto a las inversiones en tierras realizadas por extranjeros. Land Matrix es un Observatorio Global o herramienta para recolectar y visualizar información sobre las compras de tierras a gran escala en la que colabora la International Land Coalition. El sitio web dispone de un mapa global de inversiones interactivo en el que puede consultarse por país las inversiones extranjeras en tierras, cantidad de hectáreas, destino (agricultura, forestación, conservación, energía renovable, industria, turismo, etc.) y país origen de las inversiones.   

Mapa Global de Inversiones. Fuente: http://landmatrix.org/

Para tener una idea del volumen de adquisiciones concretadas o fallidas a enero de 2017, Land Matrix aporta este número: 48 millones de hectáreas, aunque hay que aclarar que esta cuantificación dista de ser exacta debido a la falta de transparencia u ocultamiento que es característico de este tipo de transacciones en el mercado de inmuebles. También es oportuno aclarar que no todas las inversiones en agricultura tienen como destino la producción de cultivos alimenticios, sino además cultivos para biocombustibles, cultivos flexibles que pueden destinarse a alimentos, comida para ganado, biocombustibles, fibras o materiales industriales, y cultivos para usos múltiples que agrupa varias plantaciones de diferentes categorías.

Por otro lado, la organización GRAIN, una ONG de origen francés, que da apoyo a pequeños agricultores y movimientos sociales que luchan por sistemas alimentarios controlados por la comunidad y basados en la biodiversidad, ha publicado en 2012 una base de datos resultante de un relevamiento con información más detallada que Land Matrix, que da cuenta de más 400 operaciones inmobiliarias de acaparamiento de tierras en todo el planeta, que abracan cerca de 35 millones de hectáreas en 66 países (GRAIN, 2012).

Medidas tomadas y camino deseable

GRAIN fue pionera en alertar a la comunidad internacional, cuando en el año 2008 publicó un informe titulado "¡Se adueñan de la tierra!. El proceso de acaparamiento agrario por seguridad alimentaria y de negocios en 2008", en el que se exponen más de un centenar de casos, momento a partir del cual organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Banco Mundial, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) reconocieron la problemática y propusieron la elaboración de unos principios para las inversiones responsables en agricultura, que respetaran los derechos, los medios de subsistencia y los recursos (Wikipedia, 2017).

Portada de la publicación del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

Como su nombre lo indica, el documento pone énfasis en el modo en que la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios puede contribuir a la seguridad alimentaria basándose en el respeto de los derechos humanos, y que sean una contribución efectiva al desarrollo de los países y sus economías. Este trabajo ofrece un conjunto de 10 principios aplicables a todo tipo de inversión agrícola, que incluyen además la silvicultura y la ganadería, entre otros rubros. La intención con estas medidas es que los proyectos de inversión aborden integralmente las cuestiones sociales, económicas y ambientales, siendo aplicables a escala mundial. Sin restar importancia a esta iniciativa, debe observarse que estos principios deben ser incorporados o adaptados a la legislación de los países para ser efectivos en la práctica y que no se conviertan en un conjunto de buenas intenciones. 

Como reflexión personal considero que no se debe pasar por alto que los responsables primarios de este problema son los gobiernos de los países que entregan sus recursos naturales en condiciones demasiado ventajosas a los inversionistas y bajo regulaciones y controles demasiado laxos, dando la espalda a los intereses del conjunto de la sociedad.

Digamos que inversiones a cualquier precio o de tipo extractivas no, sino inversiones inclusivas con control de su escala y que generen buenos efectos en las economías locales, el respeto de los derechos de la población y comunidades rurales, su inclusión como fuerza laboral y con sostenibilidad ambiental de los proyectos. La transferencia de tecnología al medio local aparece finalmente como otra variable a ser tenida muy en cuenta, como una manera de aumentar la productividad de los cultivos. 

Haciendo frente a la extranjerización y el acaparamiento de tierras: la Ley Nacional N° 26.737  

En primer lugar, corresponde remarcar que la iniciativa llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional, tuvo su origen en un proyecto de la Federación Agraria Argentina que espero varios años ser tratado, siendo asimismo la organización que alertó al Gobierno del creciente proceso de concentración de tierras en manos de extranjeros en Argentina.

En segundo lugar, vale la pena repasar algunos puntos importantes de la fundamentación del proyecto de ley, en el que se pueden encontrar claras referencias al proceso global de acaparamiento de tierras y problemáticas asociadas, y además despeja cualquier duda respecto a la posición del gobierno que lo que pretende no es quitar estímulos o incentivos a la inversión extranjera, sino que se realicen dentro de un marco de responsabilidad y evitando la apropiación de la tierra como recurso estratégico con fines especulativos. Debajo reproducimos algunos párrafos de la fundamentación elevada al Honorable Congreso de la Nación:

En forma liminar, cabe dejar expresa constancia que el Proyecto que se propicia en ningún modo resulta una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado, asegurando que los recursos, vitales en el Siglo XXI, sigan en órbita y en competencia Nacional, sin que signifique desalentar la inversión extranjera. 

Las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma Constitucional del año 1994.

Por otra parte, en cuanto a la apropiación de las tierras se refiere, se registra en nuestro país y en otros países con tierras aptas para la producción, un fuerte proceso de adquisición de grandes extensiones por parte de capitales financieros transnacionales, el que se vio intensificado en los últimos años, a raíz de la especulación desatada con motivo de la variación de los precios de los productos primarios en el mercado internacional.

Esta circunstancia, de profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los países emergentes, así como la preservación de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, ya ha dejado de ser una cuestión de tratamiento sólo individual de determinados países y ha pasado a ser, también, una cuestión de tratamiento por parte de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Nuestro país, como ya se ha señalado, no es ajeno a este proceso de adquisición, o de interés por adquirir, grandes superficies de tierras rurales. 

Prueba de ello, y en base a información elaborada por técnicos e investigadores individuales, así como a trabajos elaborados por entidades gremiales agropecuarias, a partir de la década del 90 habrían pasado a manos de capitales extranjeros tierras rurales en DIECINUEVE (19) de nuestras provincias.

La protección de propietarios y productores agropecuarios argentinos, impone adoptar una decisión estratégica que preserve la propiedad y tenencia de las tierras en manos de productores agropecuarios nacionales, posibilitando un desarrollo tecnológico propio que acreciente nuestra capacidad agroindustrial y nos proyecte como productores alimentarios.

La inversión extranjera debe ser orientada a la creatividad agroindustrial, al mejoramiento de los rendimientos y la calidad de los productos agropecuarios, preservando las aptitudes de las tierras rurales, excluyendo a las mismas como recursos estratégicos susceptibles de ser aplicados como inversión.” 

La fundamentación también incluye una serie de normas antecedente o de derecho comparado que limitan la propiedad y tenencia extranjera de las tierras rurales, y cita ejemplos de legislación francesa, española, brasilera, costarricense, italiana, peruana, australiana, canadiense, británica y norteamericana. 

En cuanto al contenido de la Ley de Tierras Rurales 26.737, sintéticamente incluye lo siguiente:
  •  definición de los ámbitos territorial y personal a los que aplica la norma;
  •  regulación y limitaciones sobre la adquisición de tierras rurales por parte de  extranjeros;
  •  creación del Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR);
  • realización de un relevamiento catastral y dominial para determinar cuanta tierra se encuentra en manos de extranjeros;
  • presentación de declaración jurada ante el RNTR de los poseedores o propietarios extranjeros de tierras rurales anteriores a la vigencia de la Ley;
  • obligación de solicitud previa de un certificado de habilitación expedido por la RNTR, para los extranjeros que pretendan adquirir tierras rurales; y
  • creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales (CITR).

Por otra parte, la legislación impone como limitaciones que la superficie extranjerizada no supere el 15% de la superficie nacional, provincial y subprovincial; que dentro de ese 15%, una misma nacionalidad no supere el 30%; que un mismo titular no pueda adquirir más de 1000 hectáreas dentro de la zona núcleo (la más productiva de la Argentina) o su equivalente en otras zonas del país; y se prohíbe que la parcela a adquirir no contenga ni sea ribereña de cuerpos de agua de envergadura y permanentes; y que los inmuebles no se encuentren ubicados en zonas de seguridad de frontera.
 
Zona núcleo – Fuente: Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales

El CITR es el órgano encargado de determinar los valores de equivalencias a la zona núcleo en el resto del país. Actualmente se encuentran publicadas dichas equivalencias de conformidad a decretos provinciales, y se adjuntan mapas de zonificación con sus correspondientes porcentajes a nivel jurisdiccional.

Los criterios para determinar las equivalencias se han precisado en las reglamentaciones que básicamente consideran: el uso y la productividad de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, y el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados, y los distintos tipos de explotación que puedan darse a dichas tierras rurales.

En cuanto al control de los cuerpos de agua se deja en manos de las autoridades hídricas provinciales que realizarán un inventario de cuerpos de agua de envergadura y permanentes con la colaboración de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y el COHIFE (Consejo Hídrico Federal) y, hasta tanto finalice dicho inventario, cada solicitante se encuentra obligado a acompañar una Constancia de Cumplimiento del Art.10 de la Ley.

Cabe destacar que el relevamiento catastral y dominial destinado a determinar la cantidad de tierra que se encuentran en manos de extranjeros, fue posible gracias al apoyo y estrecha colaboración de los Catastros y Registros de la Propiedad Inmueble de las 23 provincias argentinas, entre otros organismos. Como resultado de esta tarea que demandó unos 6 meses y concluida a fines de 2013, pudo determinarse que el 5.93 % de tierras están en manos de extranjeros, esto es unas 15.800.000 hectáreas. A continuación, mostramos en el mapa nacional los porcentajes de tierra extranjerizada por provincia, actualizados al 30 de noviembre de 2016.

Mapa con porcentajes de extranjerización. Fuente: http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx

En la publicación titulada “Registro Nacional de Tierras Rurales. Una política registral para la Soberanía Territorial” se deja constancia de estos hechos cuando destaca que los Consejos Federales vinculados a la implementación de la norma también fueron socios estratégicos para la obtención y el procesamiento de la información por parte de las provincias, entre los que se destacan el Consejo Federal de los Registros de la Propiedad Inmueble, el Consejo Hídrico Federal, el Consejo Federal de los Organismos de Control, el Consejo Federal del Notariado Argentino y especialmente el Consejo Federal de Catastro con el que en la actualidad el Registro continúa trabajando conjuntamente para el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales (Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2015).  

La Ley ha sido reglamentada en dos ocasiones, en febrero de 2012, a través del Decreto N° 274/2012, y más recientemente, en junio de 2016, a través del Decreto N° 820/2016, que es modificatorio del anterior.

Este último reglamento introduce cambios importantes respecto a los requisitos que deben observar las personas humanas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de la Ley, además pretende resolver situaciones no previstas en el Decreto antecedente relacionadas con el tráfico comercial y la práctica inmobiliaria, societaria y comercial, y adicionar modificaciones por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin la pretensión de ser exhaustivo, agrego a continuación comentarios referidos a algunos aspectos técnicos del Decreto N° 820/2016 que considero relevante destacar.

Para determinar la titularidad del dominio ahora no solo se consideran las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, sino además los títulos suficientes en aquellos casos en que aún no tuvieran su inscripción registral, pero sean de conocimiento de la autoridad de aplicación. En cuanto a determinación de la titularidad catastral queda sin cambios y debe atenerse a la información del estado parcelario que certifiquen los organismos catastrales, y se prioriza la que se encuentre georeferenciada e identifique efectivamente la ubicación de la parcela.

Sobre este particular, cabe preguntarse cuál sería el alcance del término priorizar, dado que existen un gran volumen de parcelas rurales no georeferenciadas en su documentación de origen (plano de mensura), pero que cuando los catastros disponen de un parcelario continuo o mapa catastral digital, resulta igualmente posible ubicar los inmuebles en el territorio a los fines de su control administrativo.

Otras cuestiones no contempladas en el Decreto N° 274/2012, tienen que ver con la reforma y nuevos derechos reales incorporados en el Código Civil y Comercial de la Nación de 2015. Es por ello que el Decreto N° 820/2016 se ocupa de definir el modo de computar la superficie de tierras rurales en los casos de dominio desmembrado, como el usufructo, uso y derecho de superficie, en el que se establece que las áreas deben computarse al nudo propietario, esto es quien detenta el derecho real de dominio.

En este punto cabe decir que esta medida estaría habilitando a los extranjeros a adquirir tierras sin la tramitación del Certificado de Habilitación. Para el caso particular del derecho de superficie, si bien se trata de un derecho real temporario sobre un inmueble ajeno, puede ser constituido por un plazo máximo de 50 años para plantar y forestar, que es prorrogable por un plazo que no exceda el mismo. Esto parece un contrasentido respecto al espíritu de la Ley 26.737 que reglamenta, dado que el dominio útil corresponde a quien efectivamente está utilizando el recurso, es decir el superficiario.

El Decreto N° 820/2016 también regula el cómputo de la superficie de tierras rurales en otros casos especiales como el condominio, dominio revocable, ejecuciones inmobiliarias, adquisiciones en el marco de concursos o quiebras, adjudicación por disolución de la sociedad conyugal o por ruptura de la unión convivencial y usucapión.

 Imagen satelital Sentinel-2 de la región pampeana, provincia de Santa Fe. Fuente: Agencia Espacial Europea (ESA)

Los extranjeros también quedan liberados de tramitar el Certificado de Habilitación, cuando las tierras se encuentren ubicadas dentro de una Zona Industrial, Área Industrial o Parque Industrial, y dichas superficies no serán computadas a los fines de los límites fijados en la Ley 26.737. En tales casos, se entiende que las parcelas deberían estar ubicadas dentro de zonificaciones en las que se permitan usos compatibles con el destino, estipuladas en los Planes Reguladores, Planes Directores o Códigos de Planeamiento de los Municipios.

Respecto a la restricción que recae sobre los cuerpos de agua, el decreto señala que mientras que el mapa que tiene que producir el COHIFE no esté confeccionado, la solicitud del Certificado de Habilitación ante el RNTR, será acompañada de una Certificación emitida por un profesional idóneo en la materia, donde conste que el inmueble no incluye cuerpos de agua que respondan a la definición de la reglamentación, de conformidad al art. 10° de la Ley 26.737. Ahora si con la sola Certificación profesional basta para cumplir con este requisito, se estaría pasando por alto el rol fiscalizador que le compete a las provincias a través de las correspondientes autoridades hídricas.

Volviendo sobre la esencia de la Ley debe entenderse el interés social y colectivo para preservar un recurso estratégico en manos nacionales, en observancia del contexto internacional descrito, que está generando una apropiación a escala nunca antes vista de los recursos naturales que, con otras palabras, es una nueva forma de colonialismo. 

Para culminar, si hay algo que se ha descuidado en la Ley de Tierras Rurales y sus reglamentaciones, es regular las cuestiones referidas a la preservación del medio ambiente, sobre todo cuando los desarrollos productivos recaen sobre inmuebles que cumplen funciones sociales y ambientales importantes. Ya nos hemos referido a los impactos del proceso de acaparamiento de tierras sobre la población rural, sus economías de subsistencia, y los innumerables casos en los que se han devastado selvas o bosques nativos de manera indiscriminada para dar lugar a monocultivos alimenticios o industriales, justo en un momento en que la humanidad necesita más que nunca preservar la biodiversidad ante el cambio climático.


Fuentes y bibliografía consultada:

GRAIN (2012), GRAIN publica conjunto de datos con más de 400 acaparamientos de tierras agrícolas a nivel mundial, https://www.grain.org/article/entries/4481-grain-publica-conjunto-de-datos-con-mas-de-400-acaparamientos-de-tierra-agricolas-a-nivel-mundial

Land Matrix (2017), http://landmatrix.org/, Observatorio Global sobre Adquisición de Tierras a Gran Escala.

Liberti, Stefano (2015). Los nuevos amos de la Tierra [Land Grabbing]. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara S.A. de Ediciones.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2011). La FAO alerta sobre el acaparamiento de tierras, http://www.fao.org/news/story/es/item/74377/icode/

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (2014). Principios para la inversión responsable en agricultura y los sistemas alimentarios, http://www.fao.org/3/a-au866s.pdf

Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales (2017), http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx

Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015). Registro Nacional de Tierras Rurales. Una política registral para la soberanía territorial, http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Registro_Nacional_Tierras_Rurales.pdf

República Argentina (2011). Ley Nacional N° 26737, régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales,  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192150

Sassen, Saskia (2015). Expulsiones. Brutalidad y Complejidad en la Economía Global. Katz Editores.

Wikipedia (2017), Acaparamiento de Tierras, https://es.wikipedia.org/wiki/Acaparamiento_de_tierras

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