La
expedición del Certificado Catastral adquiere una singular relevancia en el
tráfico jurídico inmobiliario en Argentina. Se encuentra regulado en los
artículos 11 al 13 de la Ley Nacional de Catastro (LNC) 26209 y en todas las
leyes Provinciales (ver Anexo), e impone a los funcionarios que autoricen actos
de constitución, transmisión y/o modificación de derechos reales sobre
inmuebles, la obligación de solicitarlo, tenerlo a la vista y transcribir su
contenido en las escrituras públicas.
El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC)
para la adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de derechos reales
ha conservado el sistema de título y modo suficientes, siendo el título suficiente
el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, y el modo
suficiente la tradición posesoria (Art. 1892) o entrega material del bien. A
estos requisitos hay que agregar la publicidad declarativa y el certificado
catastral.
La
publicidad declarativa está asociada con la inscripción registral que no es
obligatoria, aunque si necesaria para perfeccionar la transmisión del derecho
real, y cuyos efectos son lograr la oponibilidad frente a terceros de buena fe.
El certificado catastral como requisito para la transmisión de derechos reales,
proviene del hecho que la LNC es complementaria del CCyC (Ley 26994, Art. 5°),
más específicamente en su art. 13°, señala que las inscripciones que
tengan por objeto constituir, transmitir, declarar o modificar derechos reales
sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberán ser
acompañadas del certificado catastral “sin cuya presentación no procederá la
inscripción definitiva”.
Cabe aclarar que la emisión del certificado catastral queda condicionada por la referida Ley, a que el estado parcelario este constituido o sea verificado por mensura (LNC, Arts. 6°, 9° y 11°). El estado parcelario está compuesto por los siguientes elementos: la ubicación georreferenciada del inmueble; sus límites en relación a las causas jurídicas que le dan origen; las medidas lineales, angulares y de superficie; la valuación fiscal; y los linderos del inmueble (LNC, Art.5°).
Cabe aclarar que la emisión del certificado catastral queda condicionada por la referida Ley, a que el estado parcelario este constituido o sea verificado por mensura (LNC, Arts. 6°, 9° y 11°). El estado parcelario está compuesto por los siguientes elementos: la ubicación georreferenciada del inmueble; sus límites en relación a las causas jurídicas que le dan origen; las medidas lineales, angulares y de superficie; la valuación fiscal; y los linderos del inmueble (LNC, Art.5°).
Requisitos
para la adquisición y oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles
La
exigencia del certificado catastral tiene sus fundamentos en los siguientes
principios:
- pone en práctica la coordinación entre los Catastros y Registros de la Propiedad;
- atiende a definir el objeto de toda relación jurídica; y
- dota al sistema registral inmobiliario de seguridad jurídica.
El primer aspecto tiene que ver con concretar enlaces entre instituciones, una que trabaja enfocada en la relación sujeto-derecho (Registro) y otra enfocada en el vínculo objeto-derecho (Catastro). Pero para que la coordinación sea útil y efectiva, la captura de la realidad extra-registral o la proveniente del territorio debe ser susceptible de mantenerse actualizada. Detalles al respecto serán indicados más adelante.
El
segundo aspecto tiene que ver con atender al principio de especialidad, que se
encuentra consagrado en los arts. 12° y 13° de la Ley Nacional N° 17801. Según
este principio los Registros están organizados tomando el elemento más estable
de toda relación jurídico-inmobiliaria que es la parcela o el inmueble,
principio sobre el que se asienta la técnica del Folio Real. Entonces siendo el
objeto el elemento sobre el que se asientan los demás elementos de la relación
jurídica, esto es el sujeto y la causa generadora, resulta evidente que la
legislación se enfoque en la determinación del mismo. Se trata, pues, de
individualizar de manera específica el objeto del derecho real, es decir su
soporte físico, y para ello el medio más idóneo es la descripción del inmueble
por vía de un plano y los correspondientes datos catastrales (Moisset de
Espanés L., 2003).
El
tercer aspecto es, de alguna manera, consecuencia de los señalados con
anterioridad y concreta en la práctica el conocido principio de seguridad
jurídica, el cual se apoya en la certeza del derecho, ya sea en el ámbito de la
publicidad como en su aplicación práctica.
Desde
el punto de vista práctico, mostramos en el siguiente diagrama el papel del
certificado catastral en la coordinación Catastro Registro y el cuadro completo
de los datos intercambiados entre ambas instituciones.
El certificado catastral en el contexto de la coordinación
Catastro Registro
Si
bien lo que se muestra en el diagrama es conceptual, sirve para entender el
“viaje del objeto del derecho”, desde la realización del plano de mensura y su
registro en el organismo catastral, lo que da nacimiento a nuevas parcelas
creadas por dichos documentos y conforman el soporte para la emisión de los
certificados catastrales, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad
del título y el asiento posterior en el folio real del Sistema de Información
Registral, y la comunicación al organismo catastral del sujeto y la causa
generadora a través de un extracto o minuta de cada título inscrito.
Como
ya mencionamos, para que la coordinación funcione y sea efectiva en la
práctica, la captura de la realidad extra-registral debe apoyarse en una
actualización lo más inmediata posible al momento en que se produce una
transacción inmobiliaria, adecuándose dinámica y sistémicamente a las
siguientes situaciones:
- cambios en el objeto de la relación jurídica o el inmueble; y
- cambios en el estado de hecho y de ocupación de las parcelas.
El primer caso, se da cuando la parcela se divide, se unifica con otras, se anexa a una lindera o se redistribuye su geometría original. El principio de especialidad exige que se confeccionen nuevas matrículas para cada nuevo objeto, relacionándolas con la matrícula de la o las parcelas origen. Sobre este particular, el art. 13° de la Ley 17801 prevé que: “Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas nuevas matrículas como partes resultaren, anotándose en el folio primitivo la desmembración operada. Cuando diversos inmuebles se anexaren o unificaren se hará una nueva y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de correlación. En ambos casos se vincularán la o las matrículas con los planos de mensura correspondientes.”
Volviendo
al diagrama anterior, la coordinación se hace efectiva cuando el Catastro
comunica al Registro toda modificación operada en los objetos, y documentada a
través de los planos de mensura registrados. A su vez esos cambios son
incorporados a la base de datos del Sistema de Información Catastral para
mantenimiento.
El
segundo caso, es el referido a lo que la LNC ha dado en llamar verificación de
subsistencia del estado parcelario (LNC, Arts. 8° y 9°), cuyo objetivo es que
el adquirente de un inmueble, antes de formalizar la transferencia de dominio,
conozca manifiestamente el estado de hecho de la parcela, ya sea la ubicación
de los límites con relación al título, de la pueden surgir invasiones al o del
lindero; como el estado de ocupación que está más relacionado con los hechos
existentes o la posesión ejercida, que incluyen básicamente cualquier tipo de
cerramiento perimetral y, por supuesto, las construcciones que inciden en la
valuación catastral.
Además
como señala Belaga (2015): “El conocimiento
previo de estos aspectos relativos a la realidad fáctica del inmueble tiene una
notable trascendencia jurídica en nuestro Derecho Civil, como elemento de
prueba para la realización del acto de Tradición”. Recordemos que los derechos
reales se adquieren por la concurrencia del título y modo suficientes. Este
último incluye la tradición posesoria que equivale a la entrega física del
bien, y la verificación de subsistencia del estado parcelario es un medio
efectivo para que quede documentada la misma.
Realizada
la reseña contextual respecto a los aspectos legales y funcionales del
certificado catastral en el sistema de publicidad inmobiliaria argentino,
abordamos para culminar algunos aspectos conceptuales y prácticos.
El
certificado catastral es entonces un instrumento administrativo que permite
conocer el soporte material de un derecho real, por lo general el dominio, en
forma previa a la concreción de una transacción inmobiliaria, con la finalidad
de otorgarle transparencia y dar certeza a los derechos inmobiliarios, a través
de la determinación precisa del objeto de las relaciones jurídicas.
Asimismo su
trascendencia tiene alcance publicitario sobre las afectaciones que recaigan
sobre los inmuebles, ya sea que provengan de derechos registrables que se
ejercen por la posesión, como por ejemplo el derecho de superficie, o las
restricciones al dominio, expropiaciones, servidumbres, etc. en cuanto sean aplicables.
Respecto
al contenido del certificado catastral, si bien difiere ligeramente entre las
provincias, básicamente contiene lo siguiente:
·
Número de
certificado (dato administrativo)
·
Nomenclatura
o identificación catastral del inmueble
·
Motivo de
la solicitud
·
Antecedentes
registrales
·
Titulares
registrales
·
Antecedentes
catastrales (ejs: Plano y Verificación si aplica)
·
Descripción
del inmueble (medidas lineales, angulares, de superficie y linderos)
·
Croquis
del inmueble o copia del plano
·
Valuación
catastral de la tierra y construcciones
·
Afectaciones
·
Datos del
solicitante
En
cualquier caso, la coordinación entre Catastro y Registro significa que ambas instituciones
apunten a lograr un objetivo común, que no es otro que el de brindar seguridad jurídica
a la propiedad inmueble, proteger a los adquirentes y tutelar el tráfico inmobiliario.
Fuentes
consultadas:
Belaga, José D. (2015). La Mensura y la prueba de la tradición en el nuevo Código Civil y Comercial, en Revista Agrimensura N° 38, diciembre de 2015, págs. 4 a 11, http://www.agrimensores.org.ar/images/archivos/revistaagrimensura/Revista%20Agrimensura38.pdf
Moisset de Espanés, Luis (2003). Publicidad Registral, tercera edición. Zavalía Editor.
Belaga, José D. (2015). La Mensura y la prueba de la tradición en el nuevo Código Civil y Comercial, en Revista Agrimensura N° 38, diciembre de 2015, págs. 4 a 11, http://www.agrimensores.org.ar/images/archivos/revistaagrimensura/Revista%20Agrimensura38.pdf
Moisset de Espanés, Luis (2003). Publicidad Registral, tercera edición. Zavalía Editor.
República Argentina (2007). Ley Nacional N° 26209, Ley Nacional de Catastro, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53050
República Argentina (2014). Ley Nacional N° 26994, aprobación Código Civil y Comercial, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975
República Argentina (2015). Código Civil y Comercial. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
República Argentina (2015). Ley Nacional N° 17801, régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53050
Diversas leyes provinciales de Catastro.
exelente informacion!!
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