sábado, 28 de mayo de 2016

El Plan de Modernización del Estado y la Ley de Acceso a la Información Pública: ¿Cómo podrían influenciar a los organismos catastrales?

A lo largo y ancho del país se vienen desarrollado distintas actividades por parte de los gobiernos locales, para fortalecer y desarrollar distintos sectores o áreas de la Administración Pública, con miras a mejorar los servicios que ofrecen los gobiernos a los ciudadanos.

El decreto 434/2016 que aprueba el Plan de Modernización del Estado viene a conformar una política de Estado para articular bajo un marco integral todas esas iniciativas aisladas, complementarlas, coordinarlas e integrarlas, para aprovechar mejor los esfuerzos dispersos que se realizan en tal sentido. Lógicamente que el decreto busca impulsar además en todos los organismos del Estado Nacional políticas, programas e instrumentos para mejorar la gestión pública. En su artículo 10 el decreto invita a las Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus jurisdicciones en Plan aprobado por el mismo.

El objetivo principal de esta iniciativa es alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, y se sustenta en 5 ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.



Sin embargo no hay que perder de vista que para que se cumplan las expectativas puestas en este tipo de reformas, es que es preciso disponer de una visión a largo y muy largo plazo y que, por ello, trasciende a las circunstanciales autoridades de los gobiernos. Es decir que debe tratarse de una política de Estado que, como tal, debe procurar fortalecer el sentido de la dirección en que se marcha y que, por otra parte, es la única garantía para que este tipo de transformaciones lleguen a buen puerto.

El Plan de Modernización se sustenta en los siguientes ejes:

1. Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

2. Gestión Integral de los Recursos Humanos: Es fundamental que la gestión de las personas se acompañe de un proceso de cambio organizacional que permita avanzar en su jerarquización, facilitando el aprendizaje y la incorporación de las nuevas tecnologías y procesos para lograr la profesionalización de los trabajadores de la administración pública.

3. Gestión por Resultados y Compromisos Públicos: La institucionalización de procesos que permitan tanto la definición clara de prioridades para la toma de decisiones, como la evaluación de los procesos mediante los cuales se plasmarán e implementarán dichas decisiones y la correspondiente reasignación de recursos, son aspectos fundamentales en la búsqueda de un Estado socialmente eficiente y abarcativo. Asimismo, es necesario promover la cultura de la eficiencia pública, a través de un modelo de gestión que haga énfasis en los resultados y en la calidad de los servicios, con flexibilidad en la utilización de los medios; pero estricto en la prosecución de sus fines, basados en sistemas de rendición de cuentas que aumenten la transparencia de la gestión.

4. Gobierno Abierto e Innovación Pública: Junto a la eficiencia de los servicios prestados por el Estado debe promoverse la más amplia participación posible de la comunidad en la evaluación y el control de los programas del Estado y de las instituciones públicas, de manera que se renueve la confianza en el vínculo entre los intereses del Estado y los intereses de la ciudadanía.

5. Estrategia País Digital: Se trata de un eje transversal a los cuatro anteriores, orientado a crear alianzas con las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lazos existentes para avanzar dentro de un marco de intercambio y colaboración mutua, poniendo al servicio del desarrollo conjunto de las administraciones, las experiencias y prácticas exitosas existentes en todo el territorio nacional.

De estos postulados se desprende con claridad que no basta con centrarse en las tecnologías de apoyo, sino en el cambio cultural que deviene en poner los resultados delante de los procedimientos, y orientar todas las tareas y acciones de las Administraciones Públicas en servir a los ciudadanos.
 


Pero el cambio cultural trae aparejado cambios profundos en las estructuras y organizaciones estatales, y cambios en los procesos y en las formas de comunicación y relación con los ciudadanos. A su vez, todas estas transformaciones deben estar apoyadas en planes estratégicos, en el diseño de los puestos de trabajo, la reingeniería de procesos y la formación continua, entre otros aspectos.  

Asimismo existen otras variables a manejar que complementan y refuerzan las políticas de cambio dentro de las Administraciones Públicas, aunque el enfoque es hacia la sociedad, por ejemplo, es fundamental considerar la reducción de la brecha digital democratizando el acceso a las tecnologías de la información y desarrollando políticas que fomenten la universalización de los servicios de banda ancha.

Por otra parte, también hay novedades por el lado de las políticas de difusión de los recursos de información en poder del Estado que, de una manera u otra, tienen relación con el Plan de Modernización del Estado. Veamos que el pasado mes de abril el PEN envío al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que en su primer artículo señala que el derecho de acceso comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el art. 7 de la presente Ley, con algunas limitaciones y excepciones que son listadas taxativamente en el art. 8.

El art. 7 incluye, entre otros, a la Administración Pública Nacional y poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el art. 38 invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la Ley.

El art. 6 se refiere a la gratuidad del acceso a la información pública en tanto no se requiera su reproducción, cuyo costo corren a cargo del solicitante, por lo que puede interpretarse que si la información se encuentra digitalizada y disponible en Internet tendría costo cero.

Al respecto el art. 32 sobre transparencia activa menciona que los organismos y poderes del Estado (con algunas excepciones) deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública directamente de su sitio web.

De manera complementaria, para abordar esta tarea los criterios a utilizar son hacerlo de forma simple, estructurada y fácilmente comprensible para los interesados y, tanto más importante, procurando remover los obstáculos que dificulten su reutilización por parte de terceros. 

Cabe aclarar que el concepto de reutilización está relacionado con el uso de la información producida y custodiada por los diferentes organismos que integran el sector público, ya sea para fines comerciales, estadísticos, de investigación o simplemente de uso en actividades laborales. Además la posibilidad de acceder a la información pública tiene un efecto positivo en la transparencia y en el refuerzo de los valores democráticos.

Volviendo sobre el art. 32, indica que los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, un índice de la información pública que estuviese en su poder y la forma de realizar las solicitudes como una manera de orientar a las personas en el ejercicio de sus derechos. 

Formatos abiertos y editables (estándares)
En este último punto cabe tener en cuenta que no resulta muy amigable o, viene a contramano de nuestros tiempos, que los ciudadanos cada vez que requieran información deban realizar una solicitud, sino que parece más apropiado que la información esté disponible para descargar de un sitio web que incluya algún tipo de retroalimentación con cada ciudadano interesado pero con fines estadísticos para la gestión.

Tenemos entonces por una parte el Plan de Modernización del Estado y por otro la Ley de Acceso a la Información Pública (al momento de redactar este post, esta Ley tiene media sanción de la Cámara de Diputados) y cabe preguntarse la relación que existe entre ambas iniciativas. En principio, podemos decir que la idea de Gobierno Abierto señalado por uno de los ejes del Plan tiene un vínculo estrecho con los Datos Abiertos, a través de uno de los pilares básicos de aquel que es la transparencia.   

En base a lo comentado y para finalizar, podemos bosquejar de qué manera estas iniciativas podrían influir en los organismos catastrales. En primer lugar, cabe aclarar que si bien algunas Provincias ya han tomado la delantera en la implementación de modernizaciones de la gestión, es positivo disponer de un marco integral que las agrupe, coordine y oriente como señalamos al principio, por lo que existe una dependencia o necesidad de que cada Provincia se vaya acoplando o adhiriendo a estas líneas de acción política.

En segundo lugar, ya mirando hacia el interior de cada organización, se puede vislumbrar la necesidad de incrementar la capacidad de las organizaciones en el diseño de productos y de servicios que agreguen valor público a las sociedades que sirven. En línea con el punto anterior, es esperable el expediente electrónico para acortar y hacer más amigables y transparentes los trámites administrativos.

El expediente electrónico surge como consecuencia del pasaje de sistemas manuales a sistemas digitales y el principio del Plan es bien claro, dado que procura implementar una plataforma de trámites a distancia, a través del cual los ciudadanos puedan realizar seguimientos a los mismos. A ello se une la firma electrónica, que es el equivalente en un medio digital de la firma manuscrita. Los documentos electrónicos sean notas, planillas o planos son pasibles del uso de esta tecnología para acreditar que están elaborados por el firmante.



En tercer lugar, el hecho de tratarse de políticas que en su formulación hacen intervenir la participación ciudadana y la cooperación interinstitucional, son esperables cambios sustantivos en las formas de relacionarse con los ciudadanos, grupos de interés y la sociedad en general; y en un impulso al mejoramiento e integración del flujo de datos y servicios provenientes de diferentes organizaciones, que evite superposiciones y duplicaciones innecesarias y permitan a su vez una lectura integral del territorio en sus más diversos aspectos. Como ejemplo podríamos citar a las Infraestructuras de Datos Espaciales.

En cuarto lugar, se pueden esperar datos abiertos, aunque respetando las excepciones del art. 8 del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, en cuanto a información referida a datos personales en los términos del art. 2 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Debe entenderse como datos abiertos aquellos cuyo acceso y disponibilidad no están sujetos a ningún tipo de restricciones económicas, tecnológicas y legales. Las primeras suponen costo cero, las segundas la utilización de formatos estándares, y las terceras que solo atienda a las restricciones impuestas a los datos personales.

Aquí habrá que observar que si parte del presupuesto con el que se financian los organismos catastrales provienen de la venta de productos y servicios, los gobiernos deberán compensar dichas diferencias para que no se afecte el normal desenvolvimiento de los catastros.

En definitiva, todo esto supone beneficios enormes para la sociedad y para la calidad de vida de los ciudadanos pero, como ya señalamos, tendremos que esperar unos cuantos años para ver florecer las semillas que plantemos hoy.


Fuentes consultadas:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Centro de Documentación e Información, Información Legislativa (2016), Decreto N° 434/2016 – Plan de Modernización del Estado. Aprobación,

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Centro de Documentación e Información, Información Legislativa (2016), Ley 25.506 – Firma Digital, http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm


Wikipedia (2016), Gobierno Abierto, https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_abierto

sábado, 30 de abril de 2016

Visión global de los Catastros: la norma ISO 19152:2012

Motivaciones

Muchas de las políticas actuales se encuentran enfocadas hacia los Objetivos del Desarrollo del Mileno, que incluyen entre otros, la erradicación de la pobreza y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. De manera conexa existen una serie de sub-objetivos que se encuentran estrechamente vinculados con el acceso a la tierra y las oportunidades generadas por ésta, como el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas, el acceso a la vivienda, la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria, la gestión de las áreas urbanizadas, la ocupación informal del suelo, la respuesta al cambio climático y el buen gobierno. Para todas estas tareas es un pre-requisito que los gobiernos dispongan de adecuados sistemas catastrales que, a su vez, constituyen un apoyo indispensable para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con el territorio.

Introducción

El estándar internacional ISO 19152:2012, conocido como Modelo para el ámbito de la Administración del Territorio (LADM = Land Administration Domain Model, en adelante), es un esquema conceptual o modelo de relaciones que refleja los elementos comunes encontrados en los sistemas catastrales y registrales a nivel mundial, y constituye una referencia para desarrollar modelos de datos específicos orientados a organizar y estructurar la información de dichos sistemas en bases de datos.

La visión de este modelo hace que su enfoque sea lo más abierto, flexible y adaptable posible a los más diversos y específicos contextos institucionales de cada país. La norma ISO 19152:2012 tiene dos puntos muy fuertes que son servir a la diversidad y el conocimiento que contiene, dado que ha sido resultado del trabajo de una gran cantidad de expertos de todo el mundo.  Si bien la organización y el marco legal de cada sistema catastral en cada país son únicos, lo que todos tienen en común es que representan la relación entre las personas y el territorio a través de derechos.

Los derechos que actúan como vínculo entre sujetos (personas) y objetos (ej: parcelas) deben verse en sentido amplio, dado que no solo engloban al tradicional derecho de propiedad inmueble o, más apropiadamente, derecho real de dominio, sino a otros derechos que se ejercen por la posesión (ej: derecho de superficie, derecho de propiedad comunitaria indígena, etc.); y se amplía a las restricciones al dominio que pueden provenir del derecho ambiental, urbanístico o administrativo en general; a las servidumbres; a los derechos informales o no regulados legalmente; y aquellos ligados al uso y la costumbre.

Es decir que dentro de la gama de derechos se han tenido en cuenta todas las posibilidades posibles, atendiendo a la necesaria flexibilidad y capacidad de adaptación a los más diversos sistemas de propiedad, posesión y tenencia.  Las referencias obligadas para ampliar sobre estos temas son el documento Catastro 2014 y el Modelo para el ámbito de la Tenencia Social.

Por una parte, el Catastro 2014 pronosticó en su declaración 1 que los sistemas catastrales indicarán la situación legal completa del territorio, esto se refiere a la propiedad privada y a todo tipo de restricciones que operen sobre ella. Estas restricciones o limitaciones al dominio son registradas en los catastros siempre con relación a la parcela, entidad que representa la ubicación y extensión del derecho de propiedad sobre el territorio, y lo mismo es válido para registrar las servidumbres.

Por otra parte, el Modelo para el ámbito de la Tenencia Social lo que busca es llenar el vacío existente en los tradicionales sistemas de administración del territorio, en los que están ausentes los sistemas de tenencia informales y aquellos derechos que surgen del uso y la costumbre. Por ello, este modelo proporciona una relación entre personas y territorio independientes del nivel de formalidad, legalidad y precisión técnica (Global Land Tool Network, 2015).

Características y contenido básico del estándar

Como dijimos, el LADM es un modelo de relaciones y no un modelo de procesos, es decir que es un modelo descriptivo, por lo que no preceptúa cómo deben realizarse las tareas; no reemplaza los sistemas existentes sino que provee un lenguaje formal para describirlos, de modo que puedan comprenderse más fácilmente las similitudes y diferencias; y permite la comunicación tanto dentro de un mismo país como entre diferentes países, basándose en un vocabulario común (ontología) que lleva implícito el modelo.

Este último objetivo es relevante para la creación de servicios de información normalizados en un contexto nacional o internacional, donde la semántica de la administración del territorio se tiene que compartir entre regiones o países para permitir la comunicación necesaria. Cabe agregar al respecto, que el modelo de parcela catastral compartido por los Catastros Europeos para ser utilizado en la Infraestructura de Datos Espaciales INSPIRE, se ha desarrollado tomando como base el LADM.

En cuanto al contenido básico del modelo podemos decir que integra datos referidos a:

  • Parte, que pueden ser personas, organizaciones, grupos tribales, comunidades aborígenes, etc., que constituyen sujetos de derecho y desempeñan un rol en la transacción de derechos inmobiliarios.
  • Derecho, restricción y responsabilidad, en sentido amplísimo como ya hemos señalado.
  • Unidad espacial, que en general son áreas o volúmenes dónde aplica un derecho de expresión territorial, siendo la parcela la más conocida, pero que también es aplicable a las redes de servicios públicos. 

Concepción tradicional del Catastro vs. Clases básicas del LADM

Las clases del modelo tienen el prefijo LA_ (Land Administration) para diferenciarlos de otras clases de la serie de estándares ISO sobre información geográfica. En la figura la clase LA_Unidad Administrativa Básica está definida como una entidad sujeta a registro, que puede representar un derecho formal o establecido por la Ley, o un derecho informal como pueden ser los asociados al uso y costumbre o tenencias de tipo social o comunitaria. Esta clase tiene cero o más unidades espaciales, contra las cuales aplican derechos homogéneos, restricciones o responsabilidades que están asociadas a la entidad completa, que puede estar constituida por varias unidades espaciales.

Por otra parte, el LADM dispone de una terminología referida a conceptos, significados y procedimientos que son comunes en varios países o jurisdicciones. Esto es de fundamental importancia, habida cuenta de las diferencias entre conceptos técnicos y legales utilizados en los distintos países, lo cual limita la comprensión y el entendimiento entre los sistemas catastrales y registrales en un contexto internacional.

Los datos en el modelo y sus fuentes auténticas

Constituyen los documentos legales y administrativos que actúan como respaldo de los registros y pueden ser fuentes que acrediten derechos a través de instrumentos públicos o privados como títulos de propiedad, leyes, ordenanzas, etc.; y además los levantamientos o mensuras que representan a las unidades espaciales. Los primeros vinculan a las personas con el derecho y los segundos al objeto con el derecho.

Entonces dentro las fuentes de datos agrupadas en la clase LA_Fuente, existen la LA_Fuente Administrativa que reúne a todos los documentos que acreditan derechos, y la LA_Fuente Espacial por medio de la cual se describen la ubicación y límites de las unidades espaciales.

Resulta importante mencionar que todos para todos los atributos el modelo prevé que puedan incluirse elementos de calidad, lo cual es particularmente relevante para los usuarios externos a la organización y el uso multipropósito de los datos, además de ser una contribución a la transparencia de los recursos que un sistema de información administra.

El LADM dispone variadas formas de representación que incluyen: texto, punto, líneas, polígonos o volúmenes, lo cual significa que es posible incluir en el modelo específico de cada país o jurisdicción, representaciones de datos espaciales con o sin topología, bidimensionales (2 D), tridimensionales (3 D), e integradas 2 D/3 D.

Impactos esperados   

El LADM es un compendio de denominadores comunes en el dominio de la Administración del Territorio y se trata de un modelo lo suficientemente flexible para adaptarse a las diferentes culturas, marcos institucionales y sistemas legales. Es por ello que con este modelo lo que se pretende es facilitar el diseño y el desarrollo de sistemas catastrales y registrales con cobertura a todos los sistemas de tenencia; gestionar la documentación legal y la proveniente del terreno, junto a todos los aspectos transaccionales para el mantenimiento de los datos; apoyar el desarrollo de software y bases de datos; gestionar los flujos de trabajo que incluye el intercambio de datos entre distintas organizaciones; y proveer una base para el desarrollo de perfiles nacionales y regionales del modelo, entre otros objetivos.


Fuentes consultadas:

Global Land Tool Network (2015), Social Tenure Domain Model, http://www.stdm.gltn.net/

International Standard Organization (ISO) (2012), ISO 19152:2012, Geographic Information – Land Administration Domain Model (LADM),

Kaufmann J. & Steudler D. (1998). Catastro 2014 – Una visión para un Sistema Catastral futuro,  http://www.fig.net/resources/publications/figpub/cadastre2014/translation/c2014-spanish.pdf