Antecedentes
El
documento de la FIG Catastro 2014 que presentó una visión a 20 años para el
desarrollo de los sistemas catastrales, señala en la primera de sus seis
declaraciones que los Catastros modernos registrarán la situación legal
completa del territorio.
Este
concepto que originalmente tuvo alcance a las restricciones al dominio
originadas en el derecho público, ha influenciado la legislación catastral de
varios países. Por ejemplo, la Ley Nacional 26.209 de Argentina, indica en su
artículo 1° que los Catastros son “registros públicos de los datos
concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado”.
Esta
definición implica una ampliación del arquetipo de la primera declaración, que incluye
además del tradicional objeto del derecho real de dominio (la parcela), otros
objetos territoriales legales como el derecho de superficie, los conjuntos
inmobiliarios, el usufructo y la servidumbre.
En
resumen, una reinterpretación y adecuación a la realidad de cada país del
concepto situación legal completa del territorio, implica que el Catastro
incluya:
- los objetos de los diferentes derechos reales; y
- las cargas y gravámenes que recaen sobre la propiedad (dominio), y que tienen como fuente principal –aunque no exclusiva- el derecho administrativo.
En este artículo nos enfocaremos los objetos territoriales legales que están asociados a las restricciones al dominio y las servidumbres reales y administrativas. Entre los ejemplos más característicos y generales podemos mencionar a: las restricciones urbanísticas, ambientales (bosques, aguas subterráneas, etc.), zonas de riesgo (hídrico, geológico, sitios contaminados, etc.), las servidumbres de desagüe y de redes de distribución de servicios públicos, entre otras.
Diferencias entre restricciones y servidumbres
Las
restricciones se caracterizan por:
- afectar el carácter absoluto del dominio (aunque ningún derecho lo sea);
- imponerse como carga general a todos los inmuebles afectados por la misma situación contextual, siendo parte del contenido normal del derecho de propiedad;
- aplicarse a obligaciones de no hacer, por ejemplo: no edificar en una zona de riesgo hídrico o inundable;
- ser ilimitadas en número y clase; porque pueden tener sustento en normas de distinta procedencia como, por ejemplo: planificación urbana y rural, ambiental, hídrica, de explotación de hidrocarburos, vial, etc.;
- no ser indemnizables, por tratarse de una condición inherente al derecho de propiedad garantizado por la Constitución, que es aquel que se ejerce de conformidad a las leyes que reglamentan su ejercicio (artículo 14, CN); y
- no inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero al constar en el Catastro, pueden publicitarse a través del certificado catastral.
En
cuanto a las servidumbres se diferencian por:
- afectar el carácter exclusivo del dominio, dado que las servidumbres confieren ciertos derechos de uso sobre un inmueble ajeno, o facultan a que el titular del dominio no pueda ejercer algún derecho en su propiedad;
- requerir un inmueble dominante que recibe el beneficio de la servidumbre y otro sirviente que soporta su carga;
- imponerse excepcionalmente, por ejemplo todo dominio está sujeto a restricciones, pero no todo dominio reconoce servidumbres (Mariani de Vidal, M. & Abella, A., 2016);
- aplicarse a obligaciones de no hacer y de dejar hacer, debido al comportamiento pasivo del propietario que exigen las servidumbres para satisfacer sus finalidades;
- ser indemnizables, porque ocasionan una disminución del valor patrimonial del inmueble gravado, y porque el propietario debe resignar la exclusividad de su propiedad en el área afectada, generando así una desmembración de su derecho; e
- inscribirse en el Registro de la Propiedad a los fines de su publicidad y oponibilidad a terceros (artículo 1893; artículo 2, inciso a), ley 17.801) (Mariani de Vidal, M. & Abella, A., 2016).
Servidumbres reales y administrativas
Como señalamos anteriormente, las
servidumbres en general y la servidumbre real en particular, necesita para su
existencia la concurrencia de dos inmuebles, el predio sirviente que es el que
debe soportar la carga y el predio dominante que es sobre el que recae el
beneficio, y no sobre el titular de dominio que no tiene incidencia. Es decir
que este tipo de servidumbre tiene sustento en la ventaja que obtiene el
inmueble receptor del derecho, con independencia de quien sea el propietario. Como
ejemplo característico, podemos mencionar la servidumbre de tránsito, que se
constituye cuando es necesaria la circulación vehicular por una parcela lindera
para acceder a la vía pública.
Respecto a las servidumbres
administrativas, difieren de las reguladas por el Código Civil y Comercial, en
el sentido que se constituyen a favor de un organismo del Estado para
satisfacer el interés público. En este caso, la existencia de un inmueble
dominante deja de tener sentido, ya que la servidumbre tiene destino a una entidad
pública representativa de los intereses de la comunidad en su conjunto, que
pasa a actuar en calidad de sujeto dominante. Los ejemplos más conocidos de
este tipo de servidumbres son las de acueducto, electroducto, oleoducto y
gasoducto.
Registración catastral
Es fundamental que las
restricciones y servidumbres dispongan de ubicación y extensión espacial. En
cuanto a la primera comprende la posición relativa y absoluta. La primera está
relacionada a los límites de la parcela afectada y la segunda a su
georreferenciación o vinculación al marco de referencia geodésico de uso
oficial.
Esto hace a la lógica de cualquier
sistema catastral, que registra dónde aplican territorialmente los derechos.
Debe tenerse presente que cualquier restricción al dominio o servidumbre no
visible o registrada en el Catastro, genera problemas prácticos en la
aplicación y, por consiguiente, en el cumplimiento o efectividad de las leyes,
disposiciones administrativas o contratos (según corresponda) que las
establecen.
Por ejemplo, las razones prácitcas
que pueden esgrimirse son la de contralor administrativo para el otorgamiento
de permisos de obra nueva, en la situación que una parcela esté afectada por
una restricción en la que un área determinada de ésta no se permita construir,
o de realizar una inspección para verificar el cumplimiento de conservación de
determinados recursos en un área protegida.
Para las servidumbres
administrativas, los efectos prácticos de su registro pasan por tener
documentada la superficie de afectación que será motivo de indemnización e
inscripción en el Registro de la Propiedad. Además que al estar delimitada la
zona de seguridad en un plano, impide eventuales conflictos con los
propietarios en el acceso a las propiedades para realizar tareas de mantenimiento
de la infraestructura. Esto adquiere una mayor importancia cuando se trata de
cañerías enterradas.
En el siguiente plano se observa
sobre el costado lindero a la ruta una restricción al dominio en línea de trazo
cortado, que se establece a favor del Municipio en un ancho de 20 metros,
dentro de la cual no se permiten construcciones ni instalaciones de carácter
permanente.
Plano de mensura particular con
fraccionamiento. Plano N° 32576. Fuente: Dirección de Catastro e Información
Territorial de la Provincia del Chubut.
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No obstante, es oportuno remarcar
que no todas las restricciones al dominio se registran en el Catastro, de
manera que determinados datos de referencia pueden provenir de organismos
externos. El ejemplo más típico es la zonificación de usos del suelo que
generan los gobiernos locales, a través del ejercicio de su competencia en
materia de planificación del territorio y ordenamiento urbano.
En esta situación debe tenerse
presente que para que ese conjunto de datos sea interoperable con los datos
catastrales, es necesario el uso de un formato de archivo estándar (ejemplo:
Shape, KML, GeoJSON) o el acceso a través de un geoservicio (ejemplo: WMS o
WFS), y que los datos de posición expresados en el mismo marco de referencia
geodésico. En cualquier caso, lo fundamental es que se puedan superponer las
capas de la zonificación sobre el parcelario continuo, para conocer los
indicadores urbanísticos aplicables a las parcelas de interés.
En otro caso, en el gráfico que
sigue, se muestra una servidumbre administrativa de gasoducto, en la que el
objeto de la mensura o área de afectación, se encuentra ubicada en forma
relativa y absoluta. Dentro de las notas del
plano se consigna, entre otros requisitos que “la zona de seguridad para
operación y mantenimiento”.. “es de quince (15) metros a cada lado del eje del
ducto deslindado”, y además que “se deberá permitir el acceso y la
transitabilidad para efectuar el mantenimiento y eventuales reparaciones”.
Plano de Mensura de Servidumbre
Administrativa de Gasoducto. Plano N° 33200. Fuente: Dirección General de
Catastro e Información Territorial de Chubut.
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Gasoducto Patagónico. Fuente:
Secretaría de Energía de la Nación.
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Catastro
comparado
Resulta
interesante observar la evolución y las reformas emprendidas por los Catastros
de otras partes del mundo sobre este tema. Al respecto EuroGeographics, que es una organización internacional que
representa a los Organismos Cartográficos Nacionales y a los Catastros y Registros
de la Propiedad europeos, a través de una de sus redes de intercambio de
conocimientos, ha organizado en 2015 un taller titulado “Documentación de las
Restricciones de Derecho Público” (RDP).
Durante
la preparación de ese evento se realizó una encuesta respondida por 25 países,
que arrojó como resultado que las cinco RDP más mencionadas fueron sobre:
- ambiente y protección de la naturaleza,
- protección del agua,
- planeamiento urbano (zonas de uso del suelo),
- patrimonio cultural, e
- infraestructuras públicas (corredores / zonas de seguridad).
En el taller nueve países presentaron informes de las actividades vinculadas a las RDP, de los que es posible extraer algunas conclusiones sobre los problemas más comunes presentes a nivel de implementación.
Uno de
ellos es que el número de RDP es muy elevado, por lo que es necesario
determinar a cuáles deben darse prioridad y de qué manera organizar el
registro, para que las leyes que establecen las restricciones sean plenamente
operativas al visibilizar su extensión y ubicación espacial en los Catastros.
Otro
es que son muy diversas las fuentes de las RDP y localizadas en distintos
niveles de gobierno, por lo que los Catastros solo pueden tener acceso a las
mismas a través de la autoridad competente, y compartirse a través de catálogos
de datos espaciales, geoservicios, IDEs u otros mecanismos de integración e
intercambio de datos.
Suiza cuenta
con un Catastro de RDP plenamente integrado al Catastro tradicional, que ha
sido estructurado centralmente por el gobierno federal en términos de
organización, modelo de datos, calidad de datos, métodos, procedimientos y
difusión en internet. No obstante, opera de forma descentralizada con la
participación de los cantones, de manera que cada RDP se gestiona como una capa
de datos espaciales independiente administrada por la autoridad de aplicación
correspondiente.
Actualmente las RDP que se han implementado alcanzan a un grupo de 17, entre las que caben mencionar: las restricciones urbanísticas de los cantones y municipios, zonas de protección de autopistas, zonas de protección de ferrocarriles, zonas de seguridad aeroportuarias, sitios contaminados y basurales, zonas de protección de aguas subterráneas y zonas boscosas protegidas ambientalmente, entre otras.
Actualmente las RDP que se han implementado alcanzan a un grupo de 17, entre las que caben mencionar: las restricciones urbanísticas de los cantones y municipios, zonas de protección de autopistas, zonas de protección de ferrocarriles, zonas de seguridad aeroportuarias, sitios contaminados y basurales, zonas de protección de aguas subterráneas y zonas boscosas protegidas ambientalmente, entre otras.
Cada
capa dispone de todos los atributos necesarios para su identificación, como las
leyes, resoluciones o disposiciones administrativas en las que se fundamentan,
contenido de las restricciones y contacto con las autoridades para proporcionar
más información a los interesados. La base legal sobre la que se apoya esta
iniciativa es la Ley Federal de Geoinformación de 2008 que, en su apartado 4,
estableció los lineamientos básicos para desarrollar el Catastro de RDP sobre
la propiedad inmueble.
A modo de cierre
Conforme
a lo expresado en los apartados precedentes, y en base a la experiencia
nacional e internacional, podemos afirmar que las restricciones al dominio y
las servidumbres es necesario que sean visibles espacialmente en los Catastros
para:
- hacer operativos los objetivos de las leyes, disposiciones administrativas o contratos por los cuales se establecen;
- incrementar la transparencia del mercado inmobiliario a través de la publicidad catastral; y
- facilitar la aplicación de las normas de subdivisión del suelo y el diseño de proyectos de urbanización, en cuanto tengan impacto determinadas cargas o gravámenes sobre las parcelas a fraccionar.
Con relación a las restricciones en particular, su visibilidad puede provenir de la incorporación directa en los planos de mensura y por acuerdos de cooperación con los gobiernos municipales, autoridades ambientales, etc.. Es importante destacar que el acceso y/o la integración de datos de diferentes fuentes, genera una retroalimentación interinstitucional que, desde el punto de vista funcional, contribuye a mejorar la gestión del territorio.
Fuentes consultadas:
EuroGeographics, Cadastre and
Land Registry Knowledge Exchange Network (2015), Workshop on the Documentation of Public-Law Restrictions, https://eurogeographics.org/calendar-event/clrken-workshop-november-2015/
Gouvernement Suisse. Le Conseil fédéral
(2020). Loi fédérale sur la
géoinformation,
Kaufmann J. & Steudler D.
(1998). Catastro 2014 – Una visión para un Sistema
Catastral futuro, https://www.fig.net/resources/publications/figpub/cadastre2014/translation/c2014-spanish.pdf
Mariani de Vidal, Marina &
Abella, Adriana (2016). Derechos reales en el Código Civil y Comercial – Tomo
1. Ed. Zavalía.
República Argentina (2007). Ley Nacional N° 26209, Ley Nacional de
Catastro,
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124298/norma.htm
República
Argentina (2015). Código Civil y Comercial de la Nación.
Swiss Cadastral System (2020). Public-law Restrictions Cadastre, https://www.cadastre.ch/en/oereb.html
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