miércoles, 22 de noviembre de 2017

Acuerdo Fiscal y su relación con los Catastros

El pasado 16 de noviembre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con la excepción de la provincia de San Luis, suscribieron un acuerdo de reforma al sistema tributario. Muy resumidamente, se trata de una estrategia para coordinar y armonizar el federalismo fiscal en Argentina, que busca eliminar gradualmente los impuestos distorsivos (como el impuesto a los ingresos brutos y de sellos), regular y controlar los gastos en relación a los ingresos tributarios a través de la adhesión al proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal, haciéndolo extensivo desde cada jurisdicción a los Gobiernos Municipales, e incrementar los ingresos de lo producido en concepto de impuesto inmobiliario, entre otros aspectos.

Uno de los ejes de esta reforma, pasa por mejorar las fuentes de ingresos de las provincias (y de los gobiernos locales en cuanto corresponda), dado que los gobiernos subnacionales son responsables de servicios públicos fundamentales como la salud, educación, seguridad y justicia, y corresponsables con el gobierno nacional por el desarrollo de infraestructuras. Por ello, del gasto público total en Argentina el 50% es responsabilidad de los gobiernos provinciales, aunque apenas recaudan un 20% de los impuestos (Castro Lucio, et. al., 2014).

Respecto a los ingresos propios, nos interesa focalizar en el impuesto inmobiliario, por tener una vinculación directa con las funciones de los catastros. En una entrada anterior hicimos referencia a la baja participación que tiene este tributo sobre el conjunto de impuestos que recaudan las provincias. Tomando el período 2004 a 2015, dicho promedio ha ido en descenso de un 12% a un 6 %.

A pesar que este impuesto tiene como principal ventaja la de ofrecer una fuente de ingresos estable y previsible, los datos que se vienen recolectando desde la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación, están indicando una “desatención” del inmobiliario, aunque esta misma situación es la que genera oportunidades muy amplias para su mejora.

En el Acuerdo, como compromisos asumidos por el Estado Nacional, señala en cuanto a la determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles: “Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.


Reunión del Presidente con los Gobernadores por el Acuerdo Fiscal. Fuente: Infobae (2017)


Más adelante, y ya como compromisos asumidos por las provincias y la CABA, indica respecto al impuesto inmobiliario: “Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.”

Resulta claro entonces que lo que se pretende es que las valuaciones fiscales confluyan a los valores de mercado y, si bien no es manifestado explícitamente, se entiende que los valores para los edificios también deberán alinearse al índice del costo de la construcción. Complementariamente, y aunque desde el punto de vista técnico se trate de un precepto muy razonable, no deja de ser novedoso el hecho que todas las jurisdicciones deberán aplicar criterios uniformes para determinar la base de cálculo del impuesto, esto es la valuación fiscal o catastral.

Otro hecho singular es que para dichas tareas, los catastros jurisdiccionales contarán con el apoyo de un organismo federal en el que participen las provincias y la CABA. Dicho organismo será la Agencia Federal de Cooperación para el desarrollo del Sistema de Información Territorial (a crear), que dependerá de la Secretaría de las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (MIOPyV).

La referida Agencia será un organismo colegiado integrado por el Consejo Federal del Catastro (CFC), Subsecretaría de Planificación Territorial del MIOPyV, Instituto Geográfico Nacional (IGN), Administración de Parques Nacionales (APN), Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales (DNTR) e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).  

En el artículo 4° del proyecto de creación de la Agencia, se establecen sus funciones que serían:
  1. Contribuir con acciones tendientes a que el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, en todos los niveles de gobierno, cuenten con un parcelario continuo del territorio nacional mediante la interoperabilidad de los Sistemas de Información Territorial jurisdiccionales.
  2.  Actuar como nexo para obtener herramientas de financiamiento del desarrollo de los Catastros jurisdiccionales y demás Sistemas de Información Territorial, entre éstos y los organismos nacionales e internacionales de crédito.
  3. Propiciar el fortalecimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) e inducir a que sus estándares sean adoptados por todas las jurisdicciones que producen información con base territorial.
  4. Mantener acciones coordinadas con el Instituto Geográfico Nacional a efectos del cumplimiento de la misión y funciones de la Agencia.
  5. Contribuir a optimizar el cálculo de las valuaciones fiscales tanto en tierra libre de mejoras como de edificaciones en las áreas rurales y urbanas de cada jurisdicción, a fin de favorecer la equidad horizontal en la aplicación de los tributos con base territorial, impulsando la actualización de las metodologías y variables de cálculo en los casos en que la autoridad provincial considere necesario.
  6. Forjar y mantener relaciones con organismos internacionales vinculados a la planificación del territorio.
  7. Propiciar la adecuación de las legislaciones provinciales a la Ley Nacional de Catastro N° 26.209 como marco básico y necesario para los objetivos de este organismo y respetando las autonomías locales.
  8. Proponer acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas para la optimización de los Sistemas de Información Territorial jurisdiccionales.
  9. Coordinar la acción de los Sistemas de Información Territorial en cuanto al cumplimiento de las finalidades previstas para la Gestión de Riesgo en la Ley Nacional N° 27.287.
  10. Colaborar con las jurisdicciones catastrales provinciales en la implementación y mantenimiento de los servicios Web que alimentarán un mapa federal parcelario continuo digital nacional. 
  11. Colaborar con otros órganos de gobierno nacional o provincial de manera que el mapa federal contenga además distintas capas de datos que tomen como base de estudio al territorio tanto en su aspecto físico como económico y humano.
Como se puede observar en los puntos 1, 2, 3, 5, 7 y 10, el vínculo interinstitucional más relevante es con los catastros provinciales, a través del CFC, organización que formará parte con 6 representantes del Directorio de la Agencia. El punto 1 de las funciones, nos remite a un tema que ya tratáramos en otro post, que no deja de estar enlazado con el tema que es motivo de esta entrada, aunque con un enfoque más relacionado a las áreas de Planeamiento y de planificación de políticas públicas vinculadas al territorio. 


Fuente: http://abierto.geobasig.com.ar/. Ministerio de Infraestructura, Dirección de Geodesia, Prov. de Buenos Aires.
El punto 5 es el que está relacionado estrechamente con el Acuerdo o Consenso Fiscal, en el que se menciona favorecer la equidad horizontal, que tiene que ver con que todos aquellos sujetos alcanzados por el impuesto, cuyos inmuebles se encuentren dentro de un mismo rango de valor fiscal, abonen relativamente el mismo nivel de impuesto. La equidad horizontal entonces viene a ser una disposición de no discriminación o axioma ético, cuyo origen se encuentra en la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Además se hace referencia a promover la actualización de metodologías y variables de cálculo del valor fiscal que, en muchas situaciones, deberían simplificarse, aunque sin perder de vista que su contenido resuma las principales variables explicativas de los valores fiscales.  

Asimismo se estima que será clave el apoyo que aportará la Agencia para logar que las legislaciones provinciales se vayan adecuando a los lineamientos de la Ley Nacional de Catastro N° 26.209. Cabe señalar al respecto que, a más de diez años de su sanción, solo unas pocas provincias han hecho avances sobre este tema.

Para finalizar, cabe decir que el Acuerdo se asienta en la coordinación e integración de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, lo cual trae aparejado la necesidad de modernizar y fortalecer las instituciones, legislaciones, métodos,  procedimientos y servicios Web conexos para el ejercicio de sus funciones.

Con esta política se pretende aumentar la equidad y neutralidad del sistema de tributación, además de propiciar un incremento en los ingresos propios de las provincias y los municipios, aunque disminuyendo la presión tributaria total, entre otros objetivos. El incremento de la recaudación subnacional pasa por mejorar los tributos al patrimonio con relación a los que gravan las actividades ligadas a la producción y, en ese sentido, los catastros tienen un papel fundamental que cumplir.


Fuentes consultadas:

Castro, Lucio; Díaz Frers, Luciana; Alfieri, Ana & Bovino, Ana (2014). Desafíos y potencial del Impuesto Inmobiliario en la Argentina. CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), https://www.cippec.org/publicacion/desafios-y-potencial-del-impuesto-inmobiliario-en-la-argentina/

Consejo Federal del Catastro (2017), Proyecto de Decreto de creación de la Agencia Federal de Cooperación para el Desarrollo del Sistema de Información Territorial, http://cfcatastro.com.ar/documentos/Agencia%20Cooperaci%C3%B3n%20-%20final07092017-41.pdf

Infobae (2017). Los 11 puntos del acuerdo fiscal del Gobierno nacional con los gobernadores, https://www.infobae.com/economia/2017/11/16/los-11-puntos-del-acuerdo-fiscal-del-gobierno-nacional-con-los-gobernadores/

República Argentina, Presidencia de la Nación (2017). Consenso Fiscal, https://drive.google.com/file/d/1beG35-aXpOf5rPFfIRhJQyA6eWLDlSRY/view

martes, 31 de octubre de 2017

Geo-ética y datos personales

En el número correspondiente al mes de octubre de la Revista GIM International, se ha publicado una muy interesante entrevista a la profesora del ITC de Holanda Yola Georgiadou, que aborda un tema no suficientemente tenido en cuenta dentro del ámbito de la administración del territorio, como lo es la protección de la privacidad de las personas, con toda la amplitud y alcances que trae consigo su tratamiento.

El título de la entrevista refleja la problemática: “La geo-ética reclama prudencia con los datos personales”, y está relacionado con una presentación destacada de la misma autora en la Semana de Trabajo de la FIG (ver en fuentes consultadas al pie de esta entrada), que pretende colocar el tema en lo más alto de la agenda de la gestión de datos espaciales a nivel internacional. 

Ahora bien, en primer término cabe preguntarse ¿qué entendemos por geo-ética?. La profesora Georgiadou se encarga de aclararlo señalando que trata sobre los aspectos legales respecto a la manera en que nosotros, los ciudadanos, junto con nuestros recursos y bienes, son visibilizados, representados y tratados como resultado de la producción de datos digitales. 

Para colocar el concepto dentro de un marco más amplio, la autora afirma que la geo-ética se está volviendo extremadamente importante porque producimos datos digitales a medida que desarrollamos nuestra vida cotidiana. Cada clic que hacemos, cada búsqueda en Google, cada publicación en Facebook o una llamada telefónica que hacemos deja huellas digitales geo-localizadas. Las entidades que no nos rinden cuentas pueden recopilar, almacenar y analizar estas huellas digitales y usarlas para influir en nuestro comportamiento de varias maneras: desde cómo compramos cosas hasta cómo votamos por nuestros representantes políticos. En el pasado nos preguntábamos '¿qué pueden decir mis datos sobre esta ubicación, sobre dónde estoy?', Pero ahora la pregunta ha cambiado dramáticamente y se ha convertido en '¿qué pueden decir mis datos sobre mí?'. Y si ese 'usted' es el gobierno que hemos elegido y es responsable ante nosotros, está bien, pero si el 'usted' es Facebook, Google, Apple o Amazon o cualquier intermediario de datos que no hemos elegido y que no es responsable ante nosotros, entonces tenemos un problema. 


Fuente: Georgiadou, Yola (2017)

Vemos en consecuencia como la geo-ética está emparentada en forma directa con los datos personales y su apropiado tratamiento, y las bases de datos catastrales cuentan con datos de esa naturaleza. Tratándose de información recogida por mandato legal podemos considerarla institucionalizada, siendo además utilizada rutinariamente como parte de las funciones ejercidas por otros organismos que integran las administraciones públicas, particularmente los registros de la propiedad y las agencias tributarias.

La cuestión más relevante en esta materia es la regulación normativa que debe hacer de la protección de los datos personales su norte. Esta protección debe entenderse como algo asociado a un uso razonable y no completamente restrictivo. Por ejemplo, son consideradas situaciones lícitas, los casos de terceros interesados que acrediten interés legítimo o cuenten con un interés fundado intrínsecamente. Constituyen situaciones típicas de estos casos, el ejercicio de profesiones vinculadas al sector inmobiliario y de la construcción, que requieren la utilización de datos personales como parte de sus trabajos.

Particularmente en la legislación Argentina se encuentran establecidos unos principios generales relacionados con que los datos personales que se recojan deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito o finalidad para los que se hubieran obtenido; y que los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención (Ley 25.326, art. 4°). Por otro lado, se encuentra el tema de la autorización, cuya regulación señala que el tratamiento de los datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre que deberá constar por escrito, o por otro medio equiparable. Dicho consentimiento no es necesario en los casos que los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, como un padrón electoral o guía telefónica; se recaben para el ejercicio de las funciones del Estado; o se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, DNI, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio (Ley 25.326, art. 5°).  Finalmente, la Ley otorga la posibilidad al interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos.

Tenemos que remarcar aquí dos cuestiones importantes:
  • la cuestión de fundamento y proporcionalidad de contar con datos personales para el cumplimiento de determinadas funciones del Estado; y
  • el poder otorgado a los ciudadanos respecto al conocimiento de los datos que a su persona refieren y que se encuentran publicados en bases de datos u otros medios digitales, ya sea que se trate de organismos públicos o de empresas privadas y conocer, si fuera el caso, los usos que se dan a los mismos, sobre todo cuando son utilizados para fines distintos para los que fueron creados.

Entonces la legislación de alguna manera garantiza que la finalidad de la recopilación, el tratamiento de los datos personales y la confidencialidad de su manejo, respondan a situaciones lícitas, y que asimismo los organismos pertinentes se hagan responsables por eventuales incumplimientos de la Ley. Pero muy diferente es la situación de los países en que no existe un marco regulatorio sobre el tema, como para resguardar la privacidad de los ciudadanos y propiciar un uso transparente de los datos.

Lógicamente que esta posibilidad deja abierta la puerta para eventuales usos inapropiados de los datos personales, que incluso pueden vulnerar los derechos de los ciudadanos, por lo que resulta pertinente volver la mirada a la entrevista de Yola Georgiadou. Ella se pregunta al respecto: cuando capturamos datos sobre las personas y sus derechos sobre el territorio, ¿quién es el responsable del tratamiento de los datos que pueda asegurar que el único propósito para el que se utilizarán los mismos es la seguridad de la tenencia de la tierra y no otra cosa, por ejemplo, el acaparamiento de tierras?. Si bien a esto podemos agregar otros ejemplos de posesión fraudulenta que pueden vulnerar derechos de los particulares, es indudable que estamos frente a situaciones muy delicadas, y más aún en aquellos países que vienen arrastrando conflictos históricos respecto a la posesión y titulación de tierras.

Por otro lado, y complementando lo referido a la legislación Argentina, el régimen de excepciones establecido en el art. 8° de Ley 27275 que regula el derecho de acceso a la información pública, establece en su inciso i), que refiere a que los organismos del Estado podrán exceptuarse de proveer información cuando ésta contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley 25326 y sus modificatorias.
 
Cuando se hace referencia a los procedimientos de disociación, debe entenderse que determinados datos personales asociados o vinculados entre sí o con otras fuentes pueden revelar, por ejemplo, información sobre la capacidad económica de las personas, conocer hábitos de consumo u otros datos sensibles, a lo que hay que sumar la posibilidad localizarlos en el territorio, cuando entre los datos individuales se dispone de una componente geográfica. Por este motivo, es que la entrevistada llama nuestra atención diciendo que ahora necesitamos un pensamiento diferente para responder a la pregunta "¿qué pueden decir mis datos sobre mí?".

Fuentes consultadas: 

Georgiadou, Yola (2017). Geo-ethics: Past, Present, Future, Power Point presentation, https://www.fig.net/resources/proceedings/fig_proceedings/fig2017/ppt/PS02/PS02_georgiadou_9145.pdf 

GIM International Magazine (2017). GIM International interviews Professor Yola Georgiadou, Geo-ethics requieres prudence with private data, https://www.gim-international.com/content/article/geo-ethics-requires-prudence-with-private-data 

República Argentina (2000), Ley Nacional N° 25326 sobre Protección de los Datos Personales, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm 

República Argentina (2016), Ley Nacional N° 27275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública,  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm