sábado, 13 de agosto de 2016

Revista GIM International -- Agosto de 2016

El desafío para la comunidad de profesionales del territorio a nivel global es contribuir a que todas las personas tengan derechos de propiedad seguros sobre la tierra que ocupan. Se estima que solo un 25 % de la población mundial tiene acceso a sistemas catastrales y registrales, mientras que el resto se encuentra afectada por el problema de inseguridad en los derechos de propiedad, problemática que genera desplazamientos forzados, dificultades para el acceso al crédito, problemas para acceder a los servicios públicos, inestabilidad social, acaparamiento de tierras e inseguridad alimentaria, entre otros. 

Es por ello que las cuestiones asociadas a derechos que se ejercen sobre el territorio y su administración, son temas transversales al discurso sobre desarrollo mundial. Dentro de este contexto, el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas Post 2015, incluye estas cuestiones a través de diversos objetivos. Además el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM) es un pilar fundamental para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de apoyo a aplicaciones y sistemas vinculados con la gestión del territorio. También ha sido presentada recientemente la publicación Principios Rectores sobre Administración del Territorio adecuada al propósito, la cual aporta un marco general para desarrollar soluciones accesibles para los países más pobres.

La magnitud y la escala de estos problemas demandan soluciones que deben ser implementadas en períodos relativamente cortos de tiempo, digamos unos 20 o 30 años, y para ello se requiere de nuevas metodologías y tecnologías que incrementen la productividad de la captura de datos en el terreno, poner al frente la cobertura completa del territorio y los mecanismos de mantenimiento de datos  por sobre cualquier consideración respecto a la exactitud de los levantamientos, fortalecer y desarrollar capacidades en las instituciones, e incorporar a nuevos actores e involucrar más a los interesados directos o principales beneficiarios de los sistemas catastrales y registrales.

Todas estas son cuestiones que están consideradas dentro de los temas principales de este número de la revista que son:

 Tapa de la Revista GIM, Nro. 8, Vol. 20, Agosto de 2016
Contenidos:
  • Sistema de Información Geográfica Móvil probado para transformar la Administración del Territorio por Brent Jones de la empresa ESRI.
  • Nueva Publicación sobre los Principios rectores para la Implementación de la Administración del Territorio adecuada al propósito por Oumar Sylla, Lider de UN-Hábitat Tierras y la Red Mundial de Herramientas para el Territorio GLTN.
  • Desarrollo de Estándares Abiertos para la adquisición e implementación de Sistemas de Administración del Territorio, entrevista a Mark Reichardt, presidente y CEO del Open Geospatial Consortium (OGC).
  • La Agenda Mundial 2030 - Administración del Territorio adecuada al propósito para el Desarrollo Sustentable por Stig Enemark, presidente honorario de la FIG.
  • Facilitando la Seguridad Global en la Tenencia de la Tierra a través del uso de Imágenes de Alta Resolución por Kumar Navulur de la empresa Digital Globe.
  • Investigaciones iniciales sobre Imágenes y Algoritmos, Hacia la Detección Automatizada de Límites Catastrales Visuales por Y. Wassie, Mila Koeva & Rohan Bennett, ITC Faculty, Universidad de Twente, Holanda.
  • Radar Aerotransportado de Doble Banda para aplicaciones Catastrales por Dieter Lübeck, Ingeniero Cartógrafo de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Munich, Alemania.
  • Herramientas educativas para la Administración del Territorio adecuada al propósito, Experiencias y Lecciones de Mozambique por L. Groenendijk, C. Lemmen & Rohan Bennet, ITC Faculty, Universidad de Twente, Holanda.
  • Explorando las necesidades, opciones y futuros desarrollos, Apps para la Administración del Territorio por Julinda Dyli, Rohan Bennett & Javier Morales, ITC Faculty, Universidad de Twente, Holanda.
  • Informe del Foro de Alto Nivel del Grupo de Expertos UN-GGIM, Gestión de la Información Geoespacial hacia una Buena Gobernanza del Territorio por Durk Haarsma, Director de Publicaciones Revista GIM.

 Mujer exhibiendo documento que le reconoce derechos sobre la parcela que ocupa, Fuente: https://media.licdn.com/mpr/mpr/jc/AAEAAQAAAAAAAAgFAAAAJDQ0NWI4MzMxLTJhZGYtNGY4Zi04NThiLTllZjg4ZGNiNjk5NQ.jpg

El link para acceder a la publicación es el siguiente: http://www.gim-international.com/magazine/august-2016

domingo, 31 de julio de 2016

Catastros y Registros de la Propiedad Inmueble

En una entrada anterior, habíamos señalado que Catastro es una institución que tiene como centro de actuación el territorio en cuanto a la relación Objeto-Derecho, mientras que para el Registro el foco son las personas en cuanto a la relación Sujeto-Derecho.



De esta relación se desprenden tres cuestiones importantes:
  • Los Estados para ser garantes de los derechos de propiedad de los ciudadanos, deben conocer a los titulares de derechos que son los sujetos a quienes debe proteger y, no menos fundamental, qué debe proteger, es decir que bienes o cosas.
  • Vinculado con el punto anterior, y asociado al carácter esencial de todas las relaciones jurídicas, el objeto de la relación (sujeto-derecho-objeto) debe ser determinado o determinable.
  • También en atención al principio registral de especialidad y para facilitar la técnica registral, es indispensable tomar como base registral el elemento más permanente, o el menos dinámico, que es la parcela o el inmueble. 

Por lo manifestado, resulta clara la interdependencia entre organismos que deben armonizarse funcionalmente para atender garantías de origen constitucional, dando con ello respuesta al principio de seguridad jurídica en materia de derechos inmobiliarios. Si bien resulta fácil decirlo, el camino que hay que recorrer para conseguir este objetivo puede resultar muy intrincado y lleno de obstáculos de todo tipo, sobre todo si ambas instituciones no se ocuparon de coordinarse o, si lo han hecho, es sobre una base muy débil o deficiente o que solo incluye un porcentaje muy reducido del “universo de inmuebles”.  Situación que, por otra parte, representa un quiebre del principio de igualdad ante la ley, porque existirán algunos derechos mejor protegidos frente a otros tantos más que no se encuentran en dicha condición.  

Por lo general, en los proyectos de Administración del Territorio (o de Tierras, como el uso y costumbre han consolidado) que financian organismos financieros internacionales, se ha apuntado a la coordinación interinstitucional directa o indirectamente, como una componente fundamental de dichos proyectos (ejs: Costa Rica, Honduras, Paraguay, Panamá, etc.). Conforme a su historia institucional, cultura, valores y tradiciones, cada país ha definido su propio modelo de coordinación, ya que en la gran mayoría de los países de la región, los Catastros y los Registros de la Propiedad inmueble son dos instituciones independientes y vinculadas, por lo general, a distintos ministerios o poderes del Estado.

La necesidad entonces es que los organismos cooperen a través de alguna estrategia de coordinación estructurada, tomando como base que ambas instituciones trabajan con un mismo objeto: la parcela o el inmueble. Más allá de cualquier definición que podamos poner como ejemplo, el concepto de parcela está más orientado a las dos dimensiones, en tanto que el concepto de inmueble tiene alcance a las tres dimensiones.

El tratamiento del objeto tiene su aspecto jurídico, o de derechos en los documentos que figuran en las actuaciones notariales volcadas al sistema de folio real, y su aspecto físico o geométrico, que constituyen la expresión sobre el territorio de tales derechos volcados en planos y/o cartografía o mapas catastrales. La causa jurídica vincula ambos aspectos, ya que no hay derechos sin una finalidad establecida en un contrato (ej: compra-venta), sin voluntad y legitimidad de las partes y sin objeto.


Existen varios modelos de coordinación interinstitucional dentro de los cuales podemos mencionar a aquellos que parten de una coordinación inicial, cuando los sistemas de información del Catastro y del Registro están separados, y solo se vinculan o enlazan por un identificador común como puede ser la nomenclatura catastral, aunque en este caso no se eliminan los riesgos de registros inconsistentes y duplicaciones.

Algo más avanzado son los modelos de coordinación completos que, si bien se desarrollan sobre sistemas de información independientes, cada organización mantiene los datos que genera según su mandato y funciones, y los cambios operados en cada base de datos se reflejan recíprocamente en el Catastro y en el Registro. La gran ventaja este modelo es que mantiene la interdependencia sin permitir superposiciones funcionales de ningún tipo.

Cabe aclarar que entre el modelo de coordinación inicial y el modelo de coordinación completo existen variantes intermedias, cuya implementación dependerá de cuan bien se ajusten sus lineamientos a las necesidades y capacidades de cada país y de su nivel de desarrollo en estos temas.

Finalmente, está presente la posibilidad de agrupar al Catastro y el Registro en una única organización, aunque en este caso sería algo más que una coordinación, y ya podríamos hablar de una integración. En este caso, ninguna pieza del sistema funciona en forma independiente o separada más allá de mantener internamente el nivel de especialización que requieren los aspectos catastrales y registrales sobre inmuebles. Aunque si bien esta alternativa puede ser lo ideal, no parece ser el camino elegido mayoritariamente en Latinoamérica.

En última instancia, lo que no debe perderse de vista son las consecuencias que trae consigo la falta de interrelación entre los Catastros y Registros, que se expresa como conflictos entre propietarios que deben ser resueltos por la vía judicial y los costos que ello implica a la economía de los países. Estas situaciones quedan reflejadas en muchos artículos presentes en la red, en algunos casos con títulos con humor como puede verse en: “Dueño de ti, dueño de qué, dueño de nada: El Sistema Registral sin catastro no otorga seguridad jurídica (Reátegui, Jorge, 2011).

Fuentes consultadas:

Moisset de Espanés, Luis (2003). Publicidad Registral. Tercera Edición. Zavalía Editor, Buenos Aires.

Reátegui, Jorge (2011). Dueño de ti, dueño de que, dueño de nada: El Sistema Registral sin catastro no otorga seguridad inmobiliaria,
http://enfoquederecho.com/civil/dueno-de-ti-dueno-de-que-dueno-de-nada-el-sistema-registral-sin-catastro-no-otorga-seguridad-juridica/