En una entrada anterior,
habíamos señalado que Catastro es una institución que tiene como centro de
actuación el territorio en cuanto a la relación Objeto-Derecho, mientras que para el Registro
el foco son las personas en cuanto a la relación Sujeto-Derecho.
De esta relación se
desprenden tres cuestiones importantes:
- Los Estados para ser garantes de los derechos de propiedad de los ciudadanos, deben conocer a los titulares de derechos que son los sujetos a quienes debe proteger y, no menos fundamental, qué debe proteger, es decir que bienes o cosas.
- Vinculado con el punto anterior, y asociado al carácter esencial de todas las relaciones jurídicas, el objeto de la relación (sujeto-derecho-objeto) debe ser determinado o determinable.
- También en atención al principio registral de especialidad y para facilitar la técnica registral, es indispensable tomar como base registral el elemento más permanente, o el menos dinámico, que es la parcela o el inmueble.
Por lo manifestado, resulta clara la interdependencia entre organismos que deben armonizarse funcionalmente para atender garantías de origen constitucional, dando con ello respuesta al principio de seguridad jurídica en materia de derechos inmobiliarios. Si bien resulta fácil decirlo, el camino que hay que recorrer para conseguir este objetivo puede resultar muy intrincado y lleno de obstáculos de todo tipo, sobre todo si ambas instituciones no se ocuparon de coordinarse o, si lo han hecho, es sobre una base muy débil o deficiente o que solo incluye un porcentaje muy reducido del “universo de inmuebles”. Situación que, por otra parte, representa un quiebre del principio de igualdad ante la ley, porque existirán algunos derechos mejor protegidos frente a otros tantos más que no se encuentran en dicha condición.
Por lo general, en los
proyectos de Administración del Territorio (o de Tierras, como el uso y
costumbre han consolidado) que financian organismos financieros internacionales,
se ha apuntado a la coordinación interinstitucional directa o indirectamente,
como una componente fundamental de dichos proyectos (ejs: Costa Rica, Honduras,
Paraguay, Panamá, etc.). Conforme a su historia institucional, cultura, valores
y tradiciones, cada país ha definido su propio modelo de coordinación, ya que
en la gran mayoría de los países de la región, los Catastros y los Registros de
la Propiedad inmueble son dos instituciones independientes y vinculadas, por lo
general, a distintos ministerios o poderes del Estado.
La necesidad entonces es
que los organismos cooperen a través de alguna estrategia de coordinación
estructurada, tomando como base que ambas instituciones trabajan con un mismo
objeto: la parcela o el inmueble. Más allá de cualquier definición que podamos
poner como ejemplo, el concepto de parcela está más orientado a las dos
dimensiones, en tanto que el concepto de inmueble tiene alcance a las tres
dimensiones.
El tratamiento del objeto
tiene su aspecto jurídico, o de derechos en los documentos que figuran en las
actuaciones notariales volcadas al sistema de folio real, y su aspecto físico o
geométrico, que constituyen la expresión sobre el territorio de tales derechos volcados
en planos y/o cartografía o mapas catastrales. La causa jurídica vincula ambos
aspectos, ya que no hay derechos sin una finalidad establecida en un contrato
(ej: compra-venta), sin voluntad y legitimidad de las partes y sin objeto.
Existen varios modelos
de coordinación interinstitucional dentro de los cuales podemos mencionar a
aquellos que parten de una coordinación inicial, cuando los sistemas de
información del Catastro y del Registro están separados, y solo se vinculan o
enlazan por un identificador común como puede ser la nomenclatura catastral,
aunque en este caso no se eliminan los riesgos de registros inconsistentes y
duplicaciones.
Algo más avanzado son
los modelos de coordinación completos que, si bien se desarrollan sobre
sistemas de información independientes, cada organización mantiene los datos
que genera según su mandato y funciones, y los cambios operados en cada base de
datos se reflejan recíprocamente en el Catastro y en el Registro. La gran
ventaja este modelo es que mantiene la interdependencia sin permitir
superposiciones funcionales de ningún tipo.
Cabe aclarar que entre
el modelo de coordinación inicial y el modelo de coordinación completo existen variantes
intermedias, cuya implementación dependerá de cuan bien se ajusten sus
lineamientos a las necesidades y capacidades de cada país y de su nivel de
desarrollo en estos temas.
Finalmente, está
presente la posibilidad de agrupar al Catastro y el Registro en una única
organización, aunque en este caso sería algo más que una coordinación, y ya podríamos
hablar de una integración. En este caso, ninguna pieza del sistema funciona en
forma independiente o separada más allá de mantener internamente el nivel de
especialización que requieren los aspectos catastrales y registrales sobre
inmuebles. Aunque si bien esta alternativa puede ser lo ideal, no parece ser el
camino elegido mayoritariamente en Latinoamérica.
En última instancia, lo
que no debe perderse de vista son las consecuencias que trae consigo la falta
de interrelación entre los Catastros y Registros, que se expresa como conflictos
entre propietarios que deben ser resueltos por la vía judicial y los costos que ello
implica a la economía de los países. Estas situaciones quedan reflejadas en
muchos artículos presentes en la red, en algunos casos con títulos con
humor como puede verse en: “Dueño de ti, dueño de qué, dueño de nada: El
Sistema Registral sin catastro no otorga seguridad jurídica” (Reátegui, Jorge, 2011).
Fuentes consultadas:
Moisset de Espanés,
Luis (2003). Publicidad Registral.
Tercera Edición. Zavalía Editor, Buenos Aires.
Reátegui, Jorge (2011).
Dueño de ti, dueño de que, dueño de nada:
El Sistema Registral sin catastro no otorga seguridad inmobiliaria,
http://enfoquederecho.com/civil/dueno-de-ti-dueno-de-que-dueno-de-nada-el-sistema-registral-sin-catastro-no-otorga-seguridad-juridica/
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