miércoles, 10 de noviembre de 2021

¿Administración de Tierras o Administración del Territorio?

En el contexto regional se observa el uso generalizado de Administración de Tierras como traducción de Land Administration, concepto que fuera utilizado a nivel internacional por vez primera en el libro con ese mismo título, cuyos autores han señalado que el término es utilizado para referirse a aquellas actividades del sector público necesarias para apoyar la venta, el desarrollo, el uso, la valuación y la transferencia de inmuebles (Dale P. & McLaughlin, J., 1999), el cual tiene una clara orientación hacia funciones relacionadas con la gestión y la movilidad de bienes en el mercado inmobilario. 

Indirectamente se puede inferir que Land Administration se utiliza para englobar a la función catastral y registral ampliada a la planificación y desarrollo del suelo, dándole una orientación más integradora u holística a su significado. 

Lo que se plantea a continuación es argumentar acerca de que palabra es más apropiada para acompañar a administración: ¿tierra o territorio?.

En primer lugar, para conocer el significado de dichas palabras veamos lo que dice el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) en sus primeras definiciones:
  • Tierra: “Planeta que habitamos” y, en conexión y para más especificidad “superficie del planeta Tierra, especialmente la que no está ocupada por el mar”. 
  • Territorio: “Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.”. 
En una primera interpretación, la primera puede considerarse una definición de la naturaleza, que comprende el conjunto de cosas existentes que se generan, modifican y evolucionan sin la necesidad de intervención humana. La segunda es una definición convencional que encuentra su expresión en la ley positiva, adaptada a las necesidades particulares de una sociedad dada, por lo que difiere de una nación a otra (Pipes, R., 1999). 

En una segunda interpretación, de la superficie del planeta Tierra se puede derivar la inclusión de todo lo natural y lo artificial ligado a ella como los lagos, cursos de agua, bosques, cultivos, rutas, construcciones, etc., es decir una combinación entre la naturaleza y la acción humana. En cambio la palabra territorio tiene un significado que si bien lo acerca a la tierra como idea, agrega un elemento singular para diferenciarlo: su pertenencia a un Estado.


Como complemento de dicha especificidad, se agregan a continuación los siguientes detalles:
  • el vocablo territorio proviene del latín territorium (RAE, 2021), que se compone de una raíz terra que remite a la tierra y el subfijo torium que tiene varios significados como: lugar dónde ocurre algo, lugar que pertenece a alguien, lugar dónde existe algo, lugar dónde se ejecuta una acción, etc., es decir que en palabra territorio confluyen un objeto sobre el que se actúa y un sujeto (o varios) que actúan sobre el mismo; 
  • el diccionario de Cambridge define al referido término como “(an área of) land, or sometimes sea, that is considered as belonging to or connected with a particular country or person”; y 
  • el diccionario de Oxford como “land that is under the control of a particular country or political leader”.
Lo que tenemos claro hasta aquí, es que la palabra territorio enlaza un objeto con un sujeto que, como señalamos, puede ser una persona jurídica pública como un Estado, pero además y de acuerdo a la definición del diccionario de Cambridge, puede incluir a  personas humanas y personas jurídicas privadas como sociedades, comunidades, cooperativas, fundaciones, etc. (personas en general). En cualquier caso, lo que se quiere remarcar con esto, es la necesaria existencia de una relación entre una o varias personas que aplica a una porción delimitada de tierra.

En uno de los primeros estudios antropológicos destinados a establecer como se originaron las instituciones dotadas con poderes coercitivos formales, Robert H. Lowie, en su libro El origen del Estado (The Origin of the State), sugería la siguiente respuesta: la transición de la organización “tribal” a la organización política se produce cuando la autoridad se hace territorial, esto es, cuando se extiende sobre todos los habitantes de un área determinada y no exclusivamente sobre aquellas personas unidas por lazos de sangre (Pipes, R., 1999). 

En esa línea el derecho romano fue pionero en definir el ámbito de influencia de una comunidad política, por lo que ninguna unidad administrativa podía carecer de territorio, el cual a su vez era dividido en parcelas cultivables a las cuales se le aplicaba el tributum soli o impuesto sobre la propiedad o uso del suelo (Hita Albarracín, A., 2015), de manera que el catastro es consustancial a la idea de territorio. 

A esta altura resulta evidente que el concepto posee un claro significado político y destaca su importancia en que establece una jurisdicción, la cual fija el contorno para la organización interna del Estado y para determinar el alcance espacial de las leyes y de los mandatos o funciones asignadas a las diferentes instituciones. Además es menester incluir la soberanía y la frontera como atributos indisociables de un territorio, y pensarlo como un conjunto de nociones económicas, estratégicas, legales y técnicas como las que se refieren a la cartografía, el censo de la población y la vivienda, el catastro, el registro de derechos, la planificación y la protección del medio ambiente, entre otras muchas actividades.    

Yendo a la arena profesional, encontramos en un Tesauro específico de la materia la siguiente definición para Land Administration: “proceso de determinar, registrar y difundir información sobre la relación entre las personas y la tierra” (*). Ahora bien, en esa misma fuente observamos que Land (tierra) se encuentra definida como el “área de la superficie terrestre, excluyendo los océanos, generalmente delimitada por fronteras naturales o políticas, o por límites de propiedad” (*). Es decir que si pasamos de una traducción literal a una basada en el contexto, es posible situar la palabra Land dentro del concepto de territorio. 

Volviendo sobre el diccionario de la RAE, leemos que administrar es “gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan”, la cual es aplicable a este ámbito ya que se trata de actividades realizadas por el sector público. Y ahora cabe preguntarnos: ¿es posible administrar algo sobre lo que no se tiene una relación de poder y se conoce su extensión material?. En principio no, de acuerdo a lo que señala expresamente la propia definición. Entonces puede que esta sea una respuesta a la pregunta con la que iniciamos este artículo. Al menos los significados o la semántica proveniente de todas las fuentes citadas parecen confirmarlo.

(*) resultado del traductor on-line DeepL, https://www.deepl.com/es/translator#en/es/


Fuentes consultadas y referencias: 

Cadastre and Land Administration Thesaurus (CaLAThe) (2021), http://cadastralvocabulary.org/ 

Dale, Peter & McLaughlin, John (1999). Land Administration. Oxford University Press. 

Hita Albarracín, Antonio (2015). Los impuestos en el derecho romano. Universidad Internacional de La Rioja, España, https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/3453/HITA%20ALBARRACIN%2C%20ANTONIO.pdf?sequence=1

Oxford Learner´s Dictionary (2021), https://www.oxfordlearnersdictionaries.com/definition/english/territory

Pipes, Richard (1999). Propiedad y libertad. Dos conceptos inseparables a lo largo de la historia. Turner. Fondo de Cultura Económica. 

Real Academia Española (2021). Diccionario esencial de la lengua española, https://www.rae.es/desen/

No hay comentarios:

Publicar un comentario