Es sabido que no hay
nada más local que el derecho (Constitución, Códigos, Leyes y
Reglamentaciones). Con los sistemas catastrales sucede lo mismo, cada país
tiene el suyo con sus características propias o singulares, que permiten una
diferenciación en cuanto a los niveles de gobierno que tienen asignada la
competencia, dependencia funcional dentro de la administración pública,
finalidad (fiscal, jurídica, multi-propósito, etc.), mecanismos de coordinación
con los Registros de la
Propiedad y Agencias Tributarias, organización y
procedimientos administrativos.
Es decir que los
Catastros, como cualquier otro organismo público, son consecuencia de la
historia, la cultura, el marco político-institucional y la sociedad de cada
país. Por lo tanto, podemos decir que su contenido no puede separarse del
entorno en el que el mismo desarrolla sus funciones.
Esto nos lleva a
reflexionar que cualquier análisis técnico o legal que se haga en el marco de
un proyecto de fortalecimiento, modernización de la gestión, re-ingeniería,
integración institucional, etc. no debe estar desprendido de un profundo
conocimiento del entorno o contexto que rodea al organismo, lo cual implica
considerar la realidad política, institucional, organizacional, económica y
social de cada jurisdicción.
A pesar de la
diversidad de sistemas catastrales existentes, todos comparten unos fundamentos
o principios comunes. Por ejemplo, la versión de borrador final del estándar
internacional ISO sobre Catastro (*), señala refiriéndose al tema que “se
basan en las relaciones entre las personas y el territorio vinculados a través
de derechos”. Cabe
preguntarse si esta no es sí toda una definición de lo que se entiende
universalmente como Catastro, sobre todo teniendo en cuenta el conocimiento que
se encuentra resumido en dicho Modelo, para cuya realización han participado
una gran cantidad de expertos y especialistas de todo el mundo. Complementando el concepto
podemos agregar la característica de registro
público. A continuación, veremos con un poco más de detalle las
referidas relaciones entre las personas y el territorio.
La primera entidad es
el sujeto, y tiene alcance a personas físicas, personas jurídicas (ej:
compañías, asociaciones, cooperativas, los Estados Nacionales, Municipales,
etc.) o grupos (ej: comunidades aborígenes), aunque pueden reconocerse más
sujetos de derecho de conformidad a la legislación de cada país.
La segunda entidad es
el derecho, en la que la diversidad de figuras legales es más amplia en función
de los distintos ordenamientos jurídicos, aunque típicamente podemos mencionar
a los más comunes derechos que tienen expresión territorial como el dominio,
las servidumbres y las restricciones que son impuestas al primero en función
del interés público. En la medida que la ley crea nuevos derechos reales u
otros que tienen que ver con la protección del medio ambiente, como las áreas
naturales protegidas, tienen que ser incorporados a los respectivos sistemas
catastrales, ordenándolos por capas de acuerdo al principio de independencia
legal.
La tercera entidad es
el objeto, siendo el más común de ellos la parcela. Si bien cada legislación
catastral tiene definido este elemento básico de registro, por caso en la
legislación Argentina la parcela está definida en el art. 4° de la Ley Nacional 26.209,
de manera un tanto genérica el concepto de parcela está asociado al de un
polígono o, mejor dicho, un volumen, en el que es aplicable un derecho asignado
a una persona o a un conjunto de ellas (ej: condominio).
Mientras el foco del
Catastro es el territorio y la relación Objeto-Derecho, el foco del Registro
son las personas y la relación Sujeto-Derecho. Ambas instituciones vienen a
conformar lo que se conceptualiza como Administración del Territorio (Land
Administration) (**). El término incluye las funciones de dos instituciones
como el Catastro y el Registro de la Propiedad, con independencia que éstas puedan operar
en forma integrada como un solo organismo o como dos reparticiones
independientes.
Bibliografía
consultada:
Kaufmann J. &
Steudler D. (1998). Catastro
2014 – Una visión para un Sistema Catastral futuro, https://www.fig.net/cadastre2014/translation/c2014-spanish.pdf
International Standard Organization (ISO) (2012). ISO/FDIS 19152, Geographic
Information – Land Administration Domain Model (LADM).
República Argentina (2007). Ley Nacional de Catastro N° 26.209,http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124298/norma.htm
(*) Más
específicamente denominado Modelo en el Ámbito de la Administración del
Territorio (Land Administration Domain Model).
(**) Término utilizado
profusamente en la literatura anglosajona.
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