El
pasado 16 de noviembre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con la excepción de la provincia de San
Luis, suscribieron un acuerdo de reforma al sistema tributario. Muy
resumidamente, se trata de una estrategia para coordinar y armonizar el
federalismo fiscal en Argentina, que busca eliminar gradualmente los impuestos
distorsivos (como el impuesto a los ingresos brutos y de sellos), regular y
controlar los gastos en relación a los ingresos tributarios a través de la
adhesión al proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal, haciéndolo extensivo desde cada
jurisdicción a los Gobiernos Municipales, e incrementar los ingresos de lo producido
en concepto de impuesto inmobiliario, entre otros aspectos.
Uno de
los ejes de esta reforma, pasa por mejorar las fuentes de ingresos de las provincias
(y de los gobiernos locales en cuanto corresponda), dado que los gobiernos subnacionales
son responsables de servicios públicos fundamentales como la salud, educación,
seguridad y justicia, y corresponsables con el gobierno nacional por el
desarrollo de infraestructuras. Por ello, del gasto público total en Argentina
el 50% es responsabilidad de los gobiernos provinciales, aunque apenas recaudan
un 20% de los impuestos (Castro Lucio, et. al., 2014).
Respecto
a los ingresos propios, nos interesa focalizar en el impuesto inmobiliario, por
tener una vinculación directa con las funciones de los catastros. En una
entrada anterior hicimos referencia a la baja
participación que tiene este tributo sobre el conjunto de impuestos que
recaudan las provincias. Tomando el período 2004 a 2015, dicho promedio ha ido
en descenso de un 12% a un 6 %.
A
pesar que este impuesto tiene como principal ventaja la de ofrecer una fuente
de ingresos estable y previsible, los datos que se vienen recolectando desde la
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la Nación, están indicando una “desatención” del
inmobiliario, aunque esta misma situación es la que genera oportunidades muy
amplias para su mejora.
En el Acuerdo, como compromisos asumidos por el Estado Nacional, señala en
cuanto a la determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles: “Disponer
de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de
la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para
todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales
de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la
dinámica territorial”.
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Reunión
del Presidente con los Gobernadores por el Acuerdo Fiscal. Fuente: Infobae
(2017)
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Más
adelante, y ya como compromisos asumidos por las provincias y la CABA, indica
respecto al impuesto inmobiliario: “Adoptar para el cálculo y determinación de
las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de
valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las
provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros
catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de
competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que
los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base
imponible.”
Resulta
claro entonces que lo que se pretende es que las valuaciones fiscales confluyan
a los valores de mercado y, si bien no es manifestado explícitamente, se
entiende que los valores para los edificios también deberán alinearse al índice
del costo de la construcción. Complementariamente, y aunque desde el punto de
vista técnico se trate de un precepto muy razonable, no deja de ser novedoso el
hecho que todas las jurisdicciones deberán aplicar criterios uniformes para
determinar la base de cálculo del impuesto, esto es la valuación fiscal o
catastral.
Otro
hecho singular es que para dichas tareas, los catastros jurisdiccionales
contarán con el apoyo de un organismo federal en el que participen las
provincias y la CABA. Dicho organismo será la Agencia Federal de Cooperación
para el desarrollo del Sistema de Información Territorial (a crear), que dependerá de la
Secretaría de las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda (MIOPyV).
La
referida Agencia será un organismo colegiado integrado por el Consejo Federal
del Catastro (CFC), Subsecretaría de Planificación Territorial del MIOPyV,
Instituto Geográfico Nacional (IGN), Administración de Parques Nacionales (APN),
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), Dirección Nacional del
Registro de Tierras Rurales (DNTR) e Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA).
En el
artículo 4° del proyecto de creación de la Agencia, se establecen sus funciones
que serían:
- Contribuir
con acciones tendientes a que el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, en todos los niveles de gobierno, cuenten con un parcelario continuo
del territorio nacional mediante la interoperabilidad de los Sistemas de
Información Territorial jurisdiccionales.
- Actuar
como nexo para obtener herramientas de financiamiento del desarrollo de los
Catastros jurisdiccionales y demás Sistemas de Información Territorial, entre
éstos y los organismos nacionales e internacionales de crédito.
- Propiciar
el fortalecimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República
Argentina (IDERA) e inducir a que sus estándares sean adoptados por todas las
jurisdicciones que producen información con base territorial.
- Mantener
acciones coordinadas con el Instituto Geográfico Nacional a efectos del
cumplimiento de la misión y funciones de la Agencia.
- Contribuir
a optimizar el cálculo de las valuaciones fiscales tanto en tierra libre de
mejoras como de edificaciones en las áreas rurales y urbanas de cada
jurisdicción, a fin de favorecer la equidad horizontal en la aplicación de los
tributos con base territorial, impulsando la actualización de las metodologías y
variables de cálculo en los casos en que la autoridad provincial considere
necesario.
- Forjar
y mantener relaciones con organismos internacionales vinculados a la
planificación del territorio.
- Propiciar
la adecuación de las legislaciones provinciales a la Ley Nacional de Catastro
N° 26.209 como marco básico y necesario para los objetivos de este organismo y
respetando las autonomías locales.
- Proponer
acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas para la optimización de
los Sistemas de Información Territorial jurisdiccionales.
- Coordinar
la acción de los Sistemas de Información Territorial en cuanto al cumplimiento
de las finalidades previstas para la Gestión de Riesgo en la Ley Nacional N°
27.287.
- Colaborar con las jurisdicciones
catastrales provinciales en la implementación y mantenimiento de los servicios
Web que alimentarán un mapa federal parcelario continuo digital nacional.
- Colaborar con otros órganos de gobierno
nacional o provincial de manera que el mapa federal contenga además distintas
capas de datos que tomen como base de estudio al territorio tanto en su aspecto
físico como económico y humano.
Como
se puede observar en los puntos 1, 2, 3, 5, 7 y 10, el vínculo
interinstitucional más relevante es con los catastros provinciales, a través del
CFC, organización que formará parte con 6 representantes del Directorio de la
Agencia. El punto 1 de las funciones, nos remite a un tema que ya tratáramos en
otro post, que no deja de estar enlazado con el
tema que es motivo de esta entrada, aunque con un enfoque más relacionado a las
áreas de Planeamiento y de planificación de políticas públicas vinculadas al
territorio.
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El
punto 5 es el que está relacionado estrechamente con el Acuerdo o Consenso
Fiscal, en el que se menciona favorecer la equidad horizontal, que tiene que
ver con que todos aquellos sujetos alcanzados por el impuesto, cuyos inmuebles
se encuentren dentro de un mismo rango de valor fiscal, abonen relativamente el
mismo nivel de impuesto. La
equidad horizontal entonces viene a ser una disposición de no discriminación o
axioma ético, cuyo origen se encuentra en la igualdad de todos los ciudadanos
ante la Ley. Además se hace referencia a promover la actualización de
metodologías y variables de cálculo del valor fiscal que, en muchas situaciones,
deberían simplificarse, aunque sin perder de vista que su contenido resuma las
principales variables explicativas de los valores fiscales.
Asimismo
se estima que será clave el apoyo que aportará la Agencia para logar que las
legislaciones provinciales se vayan adecuando a los lineamientos de la Ley
Nacional de Catastro N° 26.209. Cabe señalar al respecto que, a más de diez
años de su sanción, solo unas pocas provincias han hecho avances sobre este
tema.
Para
finalizar, cabe decir que el Acuerdo se asienta en la coordinación e
integración de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, lo cual trae
aparejado la necesidad de modernizar y fortalecer las instituciones,
legislaciones, métodos, procedimientos y
servicios Web conexos para el ejercicio de sus funciones.
Con esta
política se pretende aumentar la equidad y neutralidad del sistema de
tributación, además de propiciar un incremento en los ingresos propios de las
provincias y los municipios, aunque disminuyendo la presión tributaria total,
entre otros objetivos. El incremento de la recaudación subnacional pasa por
mejorar los tributos al patrimonio con relación a los que gravan las
actividades ligadas a la producción y, en ese sentido, los catastros tienen un papel
fundamental que cumplir.
Fuentes consultadas:
República Argentina,
Presidencia de la Nación (2017). Consenso
Fiscal, https://drive.google.com/file/d/1beG35-aXpOf5rPFfIRhJQyA6eWLDlSRY/view