martes, 25 de octubre de 2016

Política de datos: difusión y acceso a los datos en poder del sector público

Cuando hablamos de política de datos hacemos referencia a los aspectos legales y técnicos asociados a la difusión de los datos que generan los diferentes organismos de la Administración Pública. En particular, y para nuestro caso, el foco lo ponemos en la divulgación de los datos catastrales.

Desde hace ya algunos años que en varias provincias Argentinas, los catastros vienen ganando en visibilidad en cuanto a la difusión de sus activos de información a la sociedad, en muchos casos impulsados por el hecho que los conjuntos de datos que administran estos organismos, forman parte de los datos básicos y fundamentales de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs).

Es oportuno señalar que los datos que se consideran básicos y fundamentales son los que brindan la posibilidad de crear, a partir de ellos, información geográfica para diversos fines. Son básicos porque comúnmente se incluyen en numerosas aplicaciones, y son fundamentales porque se utilizan para crear datos nuevos (IDERA, 2012).

Como consecuencia de estos desarrollos, pueden verse servicios web operativos con los datos catastrales integrados en las IDE provinciales, como en los casos de:

Santa Fe: https://www.santafe.gov.ar/idesf/visualizador/, entre otros.


Parcelario con superposición de puntos acotados y curvas de nivel. Fuente: IDE de Santa Fe.

Por otra parte, existen servicios web corporativos, es decir propios de cada organismo catastral, para acceder a los parcelarios continuos de cada jurisdicción, como ejemplos podemos mencionar:



Sistema de Información Territorial de Tierra del Fuego. Fuente: http://catastro.tierradelfuego.gov.ar:84/Web_TDF_provincia/

Todos los servicios señalados si bien son de acceso público, algunos de ellos ofrecen además un acceso restringido a través de cuentas personales con usuario y password, que permite a los usuarios acceder a informaciones adicionales como, por ejemplo, certificados catastrales, informes individualizados de inmuebles, consultas a bases de datos, obtención de antecedentes, copias de planos de mensura registrados, etc. Estos servicios se ofrecen principalmente a sectores profesionales que trabajan diariamente con datos catastrales (Agrimensores, Escribanos, Abogados, etc.) y a los organismos de la Administración Pública en sus distintos niveles.

La recientemente sancionada Ley Nacional N° 27275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública presenta nuevas oportunidades a ciudadanos y empresas, para disponer de un acceso amplio a la información en poder del Estado. Y decimos amplio porque lo que la Ley está otorgando es un derecho que comprende la búsqueda, acceso, solicitud, recepción, copia, análisis, reprocesamiento y reutilización libre de la información que está bajo la custodia de los sujetos obligados enumerados en el art. 7°, que si bien tiene alcance a los organismos de la administración pública nacional (entre otros), es de esperar que las provincias vayan adhiriéndose a las disposiciones de esta Ley, tal como está previsto en el art. 36°.

Es importante destacar que la Ley se funda en los siguientes principios:
  • Presunción de publicidad, se presume pública toda la información en poder del Estado.
  • Transparencia y máxima divulgación, toda la información en poder de los sujetos obligados debe estar accesible para todas las personas, aunque existen algunas excepciones previstas. Respecto a éstas, para los datos catastrales sería de aplicación la información que contenga datos personales (Art. 8° -inc. i))
  • Máximo acceso y publicación de manera pro-activa, completa y actualizada y por la mayor cantidad de medios disponibles. 
  •  Apertura, que implica que la información debe ser publicada en formatos abiertos y permitirse su reutilización por parte de terceros.
  • Informalismo, principio por el cual los sujetos obligados deben evitar la aplicación de procedimientos administrativos para solicitar la información, que puedan desincentivar el ejercicio del derecho consagrado.
  • Gratuidad, la entrega de información debe ser gratuita a menos que tenga costos de reproducción (art. 6°), aunque no obstante debería estar disponible al menor costo posible. 
  • No discriminación, el derecho alcanza a todos los ciudadanos sin distinción alguna, no pudiendo exigir los sujetos obligados indicar las causas o motivos de la solicitud.  
  • Régimen limitado de excepciones, los límites para acceder a la información pública son excepcionales y están taxativamente expresados por la Ley.

Respecto a que se considera información pública, está definido en el art. 3° inc. a) como “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el art. 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.

El gran cambio sobre la entrega de la información está señalado en el art. 5°: “el Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos”, por lo que tomando en consideración el principio de máximo acceso, resulta claro que la información debe estar disponible y accesible para su descarga a través de portales gubernamentales específicos y/o sitios web institucionales, todo lo cual es concordante con los principios de transparencia activa (art. 32°).

Si bien en otra entrada nos referimos al tema, los datos abiertos son aquellos distribuidos en formatos estándares y que son susceptibles de ser reutilizados y redistribuidos por parte de los ciudadanos, y se caracterizan por no tener restricciones legales (solo las excepciones mencionadas), económicas y tecnológicas. El empleo de formatos estándares responde a la lógica que los datos puedan ser procesados con software libre.

Si bien los datos abiertos no disponen de mecanismos de control, son pasibles de ser distribuidos con  licencias, siempre que no desnaturalicen las libertadas otorgadas. En estos casos, puede recurrirse al uso de licencias libres como las de Creative Commons  que, mínimamente, incluyan la citación de la fuente o reconocimiento de la autoría. 

De manera complementaria, aunque por separado, el organismo custodio puede difundir junto a los datos publicados una limitación de responsabilidad ante eventuales usos inapropiados, alteración de los datos originales, etc. Es recomendable asimismo que se agrege la fecha de la última actualización de los datos.

Sobre la publicación de datos abiertos hay algunas jurisdicciones que ya han tomado la delantera, como son los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone de un portal específico, dónde entre un gran volumen de datos referidos a distintos temas está publicada la capa de parcelas, ver: http://data.buenosaires.gob.ar/; y la novedosa Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Salta (IDESA), que combina servicios de visualización de datos con datos abiertos, ver: http://geoportal.idesa.gob.ar/.


Portal de Datos Abiertos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

Datos catastrales urbanos y rurales de la Provincia de Salta, Descarga y Visualización. Fuente: IDESA, 2016.
 

Parcelas urbanas y rurales en formato shapefile. Fuente: IDESA, 2016.

Entonces con los avances introducidos por la Ley N° 27275, debemos distinguir entre:
  • Datos como servicio o con fines principalmente de visualización o consulta, que tienen que ver con todo lo relacionado a la difusión en los sitios web corporativos e IDEs, como se ha venido haciendo hasta ahora; y
  • Datos como producto o con fines principalmente de explotación y análisis, relacionado con el mundo de los datos abiertos.

Las opciones o canales para la difusión de datos podemos resumirlas en:
  • Infraestructura de Datos Espaciales, en la que los datos catastrales están integrados a otros conjuntos de datos, y pueden ser visualizados en formato de imagen a través del servicio estándar WMS.
  • Servicios web corporativos, en los que solo están disponibles los datos del organismo que los publica. Aquí podemos encontrar dos opciones: una libre en la que los ciudadanos pueden acceder a un conjunto de funcionalidades básicas, y una protegida por usuario y password, en la que los usuarios tienen acceso a la funcionalidad completa de la aplicación.
  • Servicios de descarga, que pueden estar disponibles a través de portales gubernamentales de datos abiertos, IDEs, o servicios web corporativos. Con estos servicios los usuarios acceden directamente a los datos vectoriales en formatos estándares tales como *dxf, *shp, *gml, *kml u otros.

En conclusión, no debemos perder de vista que el valor de los datos depende de su amplia utilización, del valor que se les pueda agregar en usos con fines comerciales, académicos, gubernamentales, sociales o de otra naturaleza, y del ahorro que generen en la economía.


Fuentes consultadas:

Además de las citadas en la entrada, las siguientes:

Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) (2012). Datos Básicos y Fundamentales IDERA, versión 0.5, fecha 26-09-2012, http://www.idera.gob.ar/portal/sites/default/files/catalogo_objetos_idera.pdf, accedido el 21 de octubre de 2016.

República Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Información Legislativa (InfoLeg) (2016), Ley Nacional N° 27275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm, accedido el 24 de octubre de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario