lunes, 29 de septiembre de 2025

Licencias de datos en el ámbito del catastro

Cada vez más los organismos productores y/o administradores de datos geoespaciales, entre los que se cuentan los catastros, utilizan políticas de datos abiertos para difundir sus activos de información a la sociedad. Pero el hecho que los datos sean abiertos no implica que no estén sujetos a condiciones que rijan su utilización y eso es precisamente lo que se conoce como licencia, que es un acuerdo legal que establece las condiciones bajo las cuales el organismo productor de un conjunto de datos autoriza a terceros a acceder, utilizar, compartir y/o modificar estos datos. El alcance de una licencia es muy amplio pero, para el caso, cubrirá los recursos que se encuentran estructurados en la forma de bases de datos geoespaciales.  

Básicamente existen las siguientes tres variantes para establecer de acuerdos de licencia:

  • Licencia propia, que puede ser desarrollada por expertos legales para un determinado organismo;
  • Licencia general, que usualmente responde a una política de datos marco aplicable a los conjuntos de datos que publican la totalidad de los los organismos de una determinada administración pública, se trate de gobiernos nacionales, subnacionales o locales; y
  • Licencias con formato predefinido, como es el caso de las licencias Creative Commons (CC), que se adoptan “como están” y son aplicables en forma indistinta para un organismo individual o para un conjunto o sistema de datos públicos.  

Las condiciones generales que son posibles combinar para establecer las licencias CC se refieren al reconocimiento de la autoría o citación de la fuente de datos, que es obligatoria en todos los casos; a permitir la explotación comercial o no; a no permitir obras derivadas y a compartir igual, que es aplicable para el caso de obras derivadas que deben mantener la misma licencia al ser divulgadas (Creative Commons, 2025). En la práctica, se trata de instrumentos legales que permiten a los usuarios utilizar datos protegidos por derecho de autor sin necesidad de solicitar autorización al creador o productor. No obstante, es conveniente observar que las condiciones establecidas podrán dar mayor o menor grado libertad, motivo por el cual los usuarios deberán examinarlas con detenimiento.

Variantes para los acuerdos de licencia

Se habla de organismos dado que se tiene en cuenta la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) o ecosistema de datos, en cuyo caso los conjuntos de datos son generados por distintos organismos en función de sus competencias pero pueden ser integrados o combinados. Cabe observar que las licencias con formato predefinido pueden considerarse libres solo si se adecuan a las condiciones establecidas en la definición de dato abierto dada por la Open Knowledge Foundation (OKF) (*), detalle que se destaca en la figura precedente. 

El tema de las licencias ha sido una cuestión a la que la comunidad internacional le ha puesto el foco y que adquiere especial relevancia en el ámbito del catastro y la administración del territorio, tomando en consideración que se trata de datos con un elevado potencial de ser utilizados como referencia en múltiples aplicaciones y como base para la generación de otras capas de datos. Por caso, cabe traer a consideración el compendio publicado por el Comité de Expertos de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM). 

El principal objetivo de este recurso fue abordar los aspectos legales, políticos e instrumentales de las licencias y fomentar la comprensión de los derechos y las obligaciones que los organismos aceptan al celebrar un acuerdo de licencia, así como ofrecer una guía sobre las consideraciones legales al momento de compartir y difundir datos geoespaciales. Está diseñado específicamente para profesionales que actúan dentro de la infraestructura o ecosistema de datos geoespacial que carecen de formación jurídica, pero que necesitan de una comprensión más profunda de los acuerdos entre productores (licenciantes) y usuarios (licenciatarios). Se trata de un documento de carácter informativo por lo que no debe considerarse como asesoramiento legal (UN-GGIM, 2018).

Tapa / portada del Compendio de Otorgamiento de Licencias de Información Geoespacial

El compendio consta de una introducción; una primera parte que aporta una visión general sobre las licencias y las consideraciones que hay que tener en cuenta antes de elaborar dicho instrumento legal. La segunda parte se relaciona con los datos abiertos y el otorgamiento de licencias. La tercera parte hace referencia a los elementos de una licencia de información geoespacial estándar; la cuarta parte son consideraciones que surgen al agregar información geoespacial, es decir que son resultado de una integración de productos y servicios que combinan información geoespacial procedentes de diferentes fuentes y, finalmente, la quinta parte que está destinada al tema de la naturaleza evolutiva de las leyes y regulaciones relacionadas a la información geoespacial. A todo ello, se agregan los siguientes tres anexos: definiciones; ejemplos de licencias abiertas y lecturas recomendadas.

En la visión general sobre las licencias se destacan consideraciones que son fundamentales como la de establecer los derechos que el licenciante otorga al licenciatario y la asignación de riesgos operativos y legales entre las partes, así como las licencias pueden incrustarse en otros documentos legales como los Términos de Servicio. El énfasis puesto en las licencias como instrumentos para asignar riesgos operativos y legales va más allá de la mera concesión de permisos o que se puede hacer o no con los datos. Remarca que por tratarse de un dominio tan intangible como versátil, en que los datos pueden ser utilizados en formas imprevistas, se detallen los acuerdos para gestionar las responsabilidades. Es decir que el compendio posiciona a las licencias no solo como una formalidad legal, sino como un elemento para gestionar los riesgos asociados, con lo cual se fomenta un entorno más seguro y predecible para la colaboración y la innovación.

En relación a los datos abiertos y su relación con el tema, cabe señalar, como se indicó al principio, que abierto no significa sin licencia, es decir que se trata de datos que están sujetos a unas determinadas condiciones. Cuando los conjuntos de datos son presentados como producto o como servicio en el marco de una IDE, es conveniente que el diseño de la licencia sea uniforme, ya que si cada organismo diseña su propia licencia la combinación de datos provenientes de diferentes fuentes podría representar un obstáculo para la interoperabilidad. Esta situación sugiere la necesidad de emplear licencias estandarizadas, lo cual es crucial para evitar los problemas derivados de términos de uso contradictorios que pueden acarrear la pila de licencias al agregar datos, impidiendo el uso sinérgico de múltiples conjuntos de datos. Estas cuestiones deben ser tenidas muy en cuenta al momento de definir licencias para los datos catastrales.

La tercera parte del compendio contiene un análisis de los elementos más comunes encontrados en las licencias de datos geoespaciales, entre los que caben destacar a: los conjuntos de datos que son objeto de la licencia (pueden incluirse metadatos); los derechos otorgados al licenciatario; las limitaciones de responsabilidad; la legislación relacionada o aplicable; la privacidad (ej: protección de datos personales); la entrega (sitio web, API, descarga, formatos, etc.); las actualizaciones, modificaciones y correcciones que son particularmente relevantes para el caso de los datos catastrales; la jurisdicción para la resolución de conflictos; la cesión / transmisión de derechos y la vigencia de la licencia.

Por otro lado, a nivel nacional, el Grupo de Trabajo Marco Institucional de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) ha publicado un documento titulado “Lineamientos para el acceso, difusión, uso e interoperabilidad de información geoespacial”, que establece una serie de orientaciones generales sobre las licencias entre otros temas. Sobre este particular, y tomando como base que los datos catastrales son básicos y fundamentales, siendo hoy además considerados datos de alto valor (**), IDERA recomienda a las jurisdicciones que, basándose en sus normativas, en las misiones y funciones de sus organismos, garanticen que dichos conjuntos de datos se publiquen para su uso a través de licencias abiertas definidas por el SINDAP (Sistema Nacional de Datos Públicos). Esta recomendación debe complementarse con aquella que señala la utilización de Licencias CC para proporcionar condiciones favorables para la reutilización de los datos, preservando a su vez la autoría y promoviendo la creación de obras derivadas (IDERA, 2015).

Como conclusión general es posible señalar que existe la necesidad de atender críticamente a la demanda de la difusión de datos en la web, lo cual trae aparejado la necesidad de observar el otorgamiento de licencias. Cuando se trata de incrementar el potencial de reutilización de determinados conjuntos de datos, se torna indispensable adoptar una política de datos abiertos, regida típicamente por una licencia que permita la transformación, combinación y usos comerciales, para lo cual es necesaria una comprensión cabal de los términos legales, conceptos y alcances que involucra. Afortunadamente, como pudo verse, existen varios documentos de apoyo para orientar y facilitar los procesos de elaboración u adopción de modelos de licencias que establezcan, sin ambigüedades, las condiciones de los derechos otorgados a los usuarios y la definición de las responsabilidades que deben asumir las partes. Una reflexión adicional merece la combinación o agregación de datos en el marco de una IDE, cuando las condiciones de utilización difieren entre los organismos productores. En última instancia, los catastros deben atender a un licenciamiento transparente e interoperable que permita liberar todo el potencial de los datos que generan en favor del desarrollo social, económico y del medio ambiente.


Referencias:

(*)  Los datos abiertos son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen. Fuente: https://opendatahandbook.org/guide/es/what-is-open-data/ 

(**) Los conjuntos de datos de Alto Valor son “documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos” (UE, 2019). 

 

Fuentes consultadas: 

Creative Commons Argentina (2025). Licencias,  https://creativecommons.org.ar/licencias/ 

Comité de Expertos de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM) (2018). Compendio de Otorgamiento de Licencias de Información Geoespacialhttps://ggim.un.org/documents/E-C20-2018-9-Add_2-Compendium-on-Licensing-of-Geospatial-Information-S.pdf

Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) (2015). Lineamientos para el acceso, difusión, uso e interoperabilidad de información geoespacial, https://www.idera.gob.ar/images/descargas/Lineamientos_acceso_difusion_uso_e_interoperabilidad_IG_v1-0.pdf 

República Argentina, Infraestructura Nacional de Datos Públicos (INDAP) (2025), https://consultapublica.argentina.gob.ar/indap 

Unión Europea (UE) (2019). DIRECTIVA (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L1024